Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 2012, por la que se deroga la Decisión 2009/587/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Malta

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 342/43

ES

DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO

de 4 de diciembre de 2012

por la que se deroga la Decisión 2009/587/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Malta

(2012/778/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo, mediante su Decisión 2009/587/CE, de 7 de julio de 2009

( 1

), adoptada siguiendo una recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), declaró la existencia de un déficit excesivo en Malta. El Consejo observó que el déficit de las administraciones públicas había alcanzado en Malta el 4,7 % del PIB en 2008, rebasando así con creces el valor de referencia del 3 % del PIB, mientras que la deuda bruta de las administraciones públicas era superior al valor de referencia del 60 % del PIB desde 2003, situándose en el 64,1 % del PIB en 2008

( 2 ).

(2) También el 7 de julio de 2009, sobre la base de una recomendación de la Comisión, el Consejo dirigió una recomendación a Malta de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado CE y con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo

( 3 ), con vistas a poner fin a esta situación en 2010, a más tardar. La recomendación se hizo pública.

(3) El 16 de febrero de 2010, sobre la base de una recomendación de la Comisión, el Consejo concluyó que se habían tomado medidas eficaces de acuerdo con su recomendación formulada en virtud del artículo 104, apartado 7, del Tratado CE, pero que se habían producido en Malta factores económicos adversos e inesperados con importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública después de la adopción de la recomendación. Por consiguiente, el Consejo adoptó una recomendación revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la que se ampliaba un año el plazo para la corrección del déficit excesivo, es decir, hasta 2011. La recomendación se hizo pública.

(4) En virtud del artículo 126, apartado 12, del TFUE, la Decisión del Consejo por la que se declare la existencia de un déficit excesivo ha de ser derogada cuando, a juicio del Consejo, el...

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