Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, sobre derechos de acceso al depósito central europeo de recomendaciones de seguridad y a sus respuestas, creado en virtud del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (UE) nº 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 342/46 Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.2012

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 2012

sobre derechos de acceso al depósito central europeo de recomendaciones de seguridad y a sus respuestas, creado en virtud del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (UE) n o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/780/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE

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casos, su puesta a disposición del público representa un fuerte incentivo para que sus destinatarios respondan y mejoren la seguridad del transporte aéreo.

(6) El Reglamento (UE) n o 996/2010 no define el estatus de las respuestas a las recomendaciones de seguridad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece las disposiciones relativas a los derechos de acceso a la base de datos europea de recomendaciones de seguridad creada de conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Reglamento (UE) n o 996/2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil, que contiene las recomendaciones de seguridad emitidas o recibidas por las autoridades encargadas de las investigaciones de seguridad, así como las respuestas a las recomendaciones de seguridad que hayan emitido.

Artículo 2

Estatus de las recomendaciones de seguridad

Todas las recomendaciones de seguridad que figuran en la base de datos mencionada en el artículo 1 se pondrán a disposición del público a través de un sitio web público.

Artículo 3

Estatus de las respuestas a las recomendaciones de seguridad

  1. El acceso a las respuestas a las recomendaciones de seguridad se limitará a los destinatarios de las recomendaciones de seguridad.

  2. Cualquier destinatario de una recomendación de seguridad podrá solicitar el acceso a las respuestas que figuren en la base de datos mencionada en el artículo 1, en particular las autoridades de aviación civil de los Estados miembros y la Agencia Europea de Seguridad Aérea. Las autoridades...

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