Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de enero de 2018, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola [Cairanne (DOP)]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 8/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Francia ha presentado una solicitud de protección del nombre «Cairanne» de conformidad con la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2) Con arreglo al artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud y llegado a la conclusión de que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, el artículo 97, apartado 1, y los artículos 100, 101 y 102 de dicho Reglamento.

(3) A fin de que puedan presentarse declaraciones de oposición, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento y la referencia a la publicación del pliego de condiciones empleada durante el procedimiento nacional de examen preliminar de la solicitud de protección del nombre «Cairanne».

DECIDE:

El documento único establecido de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del nombre «Cairanne» (DOP) se recogen en el anexo de la presente Decisión.

De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de impugnar la protección del nombre contemplado en el párrafo primero del presente artículo en un plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2018.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

Cairanne

.

DOP-Denominación de Origen Protegida.

1. Vinos

.

Los vinos tintos, procedentes mayoritariamente de la variedad Grenache noir, asociada a las variedades Syrah y Mourvèdre, son generosos con una intensidad colorante elevada. Se caracterizan por sus aromas a frutos rojos, así como por sus sensaciones olfativas florales. En boca, predominan la suavidad y delicadeza de los taninos, culminando en un final elegante y complejo.

Los vinos presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 12,5 %.

En la fase de envasado:

— el contenido en ácido málico es igual o inferior a 0,40 gramos por litro;

— el contenido en azúcares fermentables es ≤ 3g/l si GAVN ≤ 14 %;

— el contenido en azúcares fermentables es ≤ 4g/l si GAVN > 14 %;

— la intensidad colorante (DO 420 nm+DO 520 nm + DO 620 nm) es ≥ 5;

— los índices de...

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