Decisión de Ejecución de la Comisión, de 11 de junio de 2018, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola [Vijlen (DOP)]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 203/2

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Países Bajos han presentado una solicitud de protección del nombre «Vijlen» de conformidad con la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2) De conformidad con el artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud y llegado a la conclusión de que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, el artículo 97, apartado 1, y los artículos 100, 101 y 102 de dicho Reglamento.

(3) Para que puedan presentarse declaraciones de oposición de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento y la referencia a la publicación del pliego de condiciones empleada durante el procedimiento nacional de examen preliminar de la solicitud de protección del nombre «Vijlen».

DECIDE:

El documento único establecido de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del nombre «Vijlen» (DOP) se recogen en el anexo de la presente Decisión.

De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de impugnar la protección del nombre contemplado en el párrafo primero del presente artículo durante un período de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2018.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

Vijlen.

DOP-Denominación de Origen Protegida.

  1. Vino.

  2. Vino espumoso.

  3. Vino espumoso de calidad.

Variedades de uva: variedades tintas de la lista de variedades (la proporción varía en función del año)

Color: rojo intenso.

Aroma: frutos rojos o negros, ligeramente especiado.

Sabor: carácter afrutado, sabor vigoroso.

Todas las características se ajustan a las definiciones aplicables y a los límites establecidos en la normativa de la UE y la normativa ministerial neerlandesa.

— Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol).

— Acidez volátil máxima.

— Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso.

— Enriquecimiento máximo, desacidificación y, previa aprobación, acidificación.

Contenido de azúcar entre 0,5 y 12 gramos por litro.

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol) 11,5 Acidez total mínima 63,84 en miliequivalentes por litro

Variedades de uva: variedades tintas de la lista de variedades (la proporción varía en función del año)

Color: rojo oscuro.

Aroma: Ligeros toques leñosos combinados con frutos rojos o negros.

Sabor: estructura robusta de taninos con retrogusto frutal y estructura completa.

Todas las características se ajustan a las definiciones aplicables y a los límites establecidos en la normativa de la UE y la normativa ministerial neerlandesa.

— Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol).

— Acidez volátil máxima.

— Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso.

— Enriquecimiento máximo, desacidificación y, previa aprobación, acidificación.

Contenido de azúcar entre 0,5 y 12 gramos por litro.

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol) 11,5 Acidez total mínima 63,84 en miliequivalentes por litro

Variedades de uva: variedades tintas de la lista de variedades (la proporción varía en función del año)

Color: rojo oscuro.

Aroma: Ligeros toques leñosos combinados con frutos rojos o negros.

Sabor: estructura robusta de taninos, amplificada por la madera.

Todas las características se ajustan a las definiciones aplicables y a los límites establecidos en la normativa de la UE y la normativa ministerial neerlandesa.

— Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol).

— Acidez volátil máxima.

— Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso.

— Enriquecimiento máximo, desacidificación y, previa aprobación, acidificación.

Contenido de azúcar entre 0,5 y 8 gramos por litro.

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol) 12 Acidez total mínima 63,84 en miliequivalentes por litro

Variedades de uva: variedades blancas de la lista de variedades (la proporción varía en función del año)

Color: blanco.

Aroma: fruta madura verde.

Sabor: carácter afrutado redondo, con estructura fresca y robusta.

Todas las características se ajustan a las definiciones aplicables y a los límites establecidos en la normativa de la UE y la normativa ministerial neerlandesa.

— Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol).

— Acidez volátil máxima.

— Contenido máximo total de anhídrido...

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