Decisión de Ejecución de la Comisión, de 11 de diciembre de 2018, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, de un pliego de condiciones a la que se hace referencia en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Gönci kajszibarack» (IGP)

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 459/24

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 53, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Hungría ha enviado una solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones de «Gönci kajszibarack» (IGP), de conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. Las modificaciones incluyen un cambio del nombre de «Gönci kajszibarack» a «Gönci kajszibarack» / «Gönci kajszi».

(2) De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud y concluido que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3) Con el fin de permitir la presentación de notificaciones de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (2), junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, del nombre registrado «Gönci kajszibarack» (IGP).

DECIDE:

La solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014, junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, del nombre registrado «Gönci kajszibarack» (IGP) figuran en el anexo de la presente Decisión.

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de oponerse a la modificación contemplada en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2018.

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

Gyümölcsért Termelői Értékesítő Kft. Külterület 068/8 HRSZ. 3885 Boldogkőváralja MAGYARORSZÁG/HUNGARY Tel. +36 46587477 Fax +36 46587478 Correo electrónico: info@gyumolcsert.com

La cooperativa de Abaúj-Gönc, que elaboró el pliego de condiciones, fue declarada en liquidación el 20 de marzo de 2013. Por esta razón el organismo Gyümölcsért Termelői Értékesítő, que agrupa a los principales productores de albaricoques de la región, ha asumido las tareas administrativas y prácticas vinculadas al producto protegido. El Gyümölcsért Termelői Értékesítő Kft., que agrupa a más de setenta productores de albaricoques, comercializa anualmente entre 1 500 y 2 000 toneladas de albaricoques procedentes de la región de producción.

Hungría

— ☒ Nombre del producto — ☒ Descripción del producto — ☐ Zona geográfica — ☒ Prueba del origen — ☒ Método de producción — ☐ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☒ Otros: Sistema de control, estructura de control

— ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

A la denominación del producto «Gönci kajszibarack» se ha añadido la expresión más corta «Gönci kajszi», cuyo uso se expande a su vez en el lenguaje corriente. Por consiguiente, todas las menciones «Gönci kajszibarack» del pliego de condiciones se completan con la denominación «Gönci kajszi».

Gönci kajszi

es asimismo la denominación reconocida y buscada en el comercio para designar los albaricoques procedentes de la región de Gönc.

En virtud de la modificación propuesta, el nombre que figura en el punto 4.1 del resumen (DO C 247 de 14.9.2010) y todas las menciones «Gönci kajszibarack» del documento único que sustituye al resumen se completan con la denominación «Gönci kajszi».

El párrafo segundo siguiente:

«Las variedades de albaricoque indicadas a continuación, procedentes de Prunus armeniaca L., pueden utilizar la indicación geográfica protegida (IGP) “Gönci kajszibarack”: Gönci magyar kajszi, Magyar kajszi C 235, Mandulakajszi, Bergeron, Ceglédi Piroska, Ceglédi bíborkajszi, Ceglédi arany, Ceglédi óriás, Pannónia.».

se modifica como sigue:

«Las variedades de albaricoque indicadas a continuación, procedentes de Prunus armeniaca L., pueden utilizar la indicación geográfica protegida (IGP) “Gönci kajszibarack” / “Gönci kajszi”: Gönci magyar kajszi, Magyar kajszi C 235, Mandulakajszi, Bergeron, Ceglédi Piroska, Ceglédi bíborkajszi, Ceglédi arany, Ceglédi óriás y Pannónia. Además, procede añadir todas las variedades de albaricoques cultivadas en la zona de producción, cuyas principales características físicas, químicas y organolépticas son conformes con las características que determinan la calidad de las variedades de albaricoques enumeradas anteriormente.».

A lo largo de la última década, gracias a la selección vegetal, se han incluido en los cultivos variedades resistentes a las enfermedades. Entre ellas, estaba justificado incluir variedades que reúnen las características químicas, físicas y organolépticas definidas en el pliego de condiciones. Los resultados de los análisis de laboratorio de las nuevas variedades demuestran también que el microclima específico de la zona de producción garantiza al «Gönci kajszibarack» / «Gönci kajszi» su sabor y su aroma. La mayoría de las variedades cultivadas en esta zona garantizan una calidad superior, por lo que se refiere al contenido de azúcar y la acidez, a la de las mismas variedades producidas en otros suelos cultivables en Hungría.

El párrafo segundo siguiente:

El calibre se determina mediante un calibrador utilizado en el comercio. El peso medio del fruto expresado en gramos corresponde aproximadamente a su diámetro expresado en milímetros

se modifica como sigue:

El calibre se determina midiendo el diámetro máximo, perpendicularmente al eje longitudinal.

Se suprime la segunda frase de este párrafo. La razón para proponer esta modificación es que las diferencias de tamaño y de peso pueden ser elevadas entre las variedades dentro de una misma gama de calibres.

Así pues, la frase modificada del pliego de condiciones y la frase siguiente del pliego de condiciones (apartado 4): «El contenido de azúcar se determina conjuntamente con una indicación del porcentaje de madurez y las sustancias aromáticas se establecen al realizar el examen organoléptico, teniendo en cuenta las variaciones de la acidez por variedad (0,9 - 2,2 % vol.).» se añaden al punto 4.2 del resumen, así como al punto 3.2 del documento único que lo sustituye, que queda completado como sigue:

El calibre se determina midiendo el diámetro máximo, perpendicularmente al eje longitudinal.

El contenido de azúcar se determina conjuntamente con una indicación del porcentaje de madurez y las sustancias aromáticas se establecen al realizar el examen organoléptico, teniendo en cuenta las variaciones de la acidez por variedad (0,9 - 2,2 % vol.).

.

El párrafo segundo siguiente:

Las categorías de calidad satisfacen los requisitos del Reglamento (CE) n.o 851/2000 y de sus modificaciones, pero se toleran las exigencias más estrictas enumeradas a continuación

:

se modifica como sigue:

Las categorías de calidad son las siguientes:

Esta modificación tiene como objetivo suprimir el reglamento derogado del pliego de condiciones.

Dado que el punto 2.2 del pliego de condiciones contiene principalmente exigencias relativas al envasado, este punto se ha incluido en el punto 3.5 del documento único, de acuerdo con la petición del solicitante (apartados 2 a 5). Estas exigencias no se pusieron de relieve en el resumen pero ya figuraban en el pliego de condiciones.

Los párrafos siguientes:

El sistema de control de calidad del proceso global de producción y de manipulación garantiza la identificación y la rastreabilidad del producto, así como su control final y seguridad, del siguiente modo: los productores colocan los frutos recogidos a mano en cajas de madera o de plástico en las que figuran, en...

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