Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de julio de 2017, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola [Skalický rubín (DOP)]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 224/9

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Eslovaquia ha presentado una solicitud de protección del nombre «Skalický rubín» de conformidad con la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2) De conformidad con el artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud y llegado a la conclusión de que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, el artículo 97, apartado 1, y los artículos 100, 101 y 102 de dicho Reglamento.

(3) Para que puedan presentarse declaraciones de oposición, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento y la referencia a la publicación del pliego de condiciones empleada durante el procedimiento nacional de examen preliminar de la solicitud de protección del nombre «Skalický rubín».

DECIDE:

El documento único establecido de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del nombre «Skalický rubín» (DOP) se recogen en el anexo de la presente Decisión.

De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de impugnar la protección del nombre contemplado en el párrafo primero del presente artículo durante un período de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2017.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

Skalický rubín

.

DOP-Denominación de Origen Protegida.

  1. Vino

Skalický rubín

El «Skalický rubín» es un vino tinto producido exclusivamente a partir de la fermentación alcohólica total o parcial de uvas frescas únicamente de las variedades Frankovka modrá, Svätovavrinecké y Modrý Portugal. Este vino debe elaborarse utilizando exclusivamente uvas cultivadas en el territorio definido de forma precisa de la colina de Vintoperk, cuya peculiar composición del suelo confiere al vino su carácter. El vino se caracteriza por su sabor pleno, un alto contenido tánico y su color, que proporciona al vino su nombre histórico.

Limpidez- debe ser límpido con alguna efervescencia, puede presentar fibras aisladas del medio filtrante, finos cristales del tártaro o una ligera precipitación del pigmento.

Color- debe tener un color rojo rubí muy intenso; en el caso de cosechas más antiguas, el color puede ser menos intenso y presentar matices marrones.

Aroma- típico, afrutado, tonos sutiles permanentes; cuando alcanza la madurez en...

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