Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de agosto de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera menor, de un pliego de condiciones a la que se hace referencia en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Bleu du Vercors-Sassenage» (DOP)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.8.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 279/24

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 53, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Francia ha remitido una solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones de «Bleu du Vercors-Sassenage» (DOP), con arreglo al artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(2) De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud y concluido que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3) Con el fin de permitir la presentación de notificaciones de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (2), junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, del nombre registrado «Bleu du Vercors-Sassenage» (DOP), debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

DECIDE:

En el anexo de la presente Decisión figuran la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, del nombre registrado «Bleu du Vercors-Sassenage» (DOP).

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión conferirá el derecho de oponerse a la modificación contemplada en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2019.

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

Syndicat Interprofessionnel du Bleu du Vercors Sassenage Maison du Parc 38250 Lans-en-Vercors FRANCIA Tel. (+33) 476943826 Fax (+33) 476943839 Correo electrónico: siver@pnr-vercors.fr

La agrupación está compuesta por los agentes económicos de «Bleu du Vercors-Sassenage» (productores de leche, productores artesanales y transformadores). Como tal, tiene un interés legítimo para presentar la solicitud de modificación.

Francia

— ☐ Denominación del producto — ☒ Descripción del producto — ☒ Zona geográfica — ☒ Prueba del origen — ☒ Método de obtención — ☒ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☒ Otro: control, requisitos nacionales

— ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

El siguiente párrafo:

«El “Bleu du Vercors-Sassenage” es un queso de pasta azul, sin prensar ni cocer, en forma de cilindro achatado con base convexa, con un diámetro de 27 a 30 cm, una altura de 7 a 9 cm y un peso que oscila entre los 4 y los 4,5 kg; se trata de un queso curado cuya corteza presenta una flor fina constituida por una ligera pelusa blanca similar al moho, que puede admitir un veteado de un color del anaranjado al marfil, generado por levaduras y bacterias de maduración».

se sustituye por:

El “Bleu du Vercors-Sassenage” es un queso de pasta azul, sin prensar ni cocer.

Se fabrica a partir de leche de vaca cruda o termizada.

Tiene forma de cilindro achatado con canto convexo, con un diámetro de 27 a 30 cm y una altura de 7 a 9 cm. Su peso oscila entre los 4 y los 4,5 kg. La corteza presenta una flora fina de un color del blanco al gris azulado similar al moho y puede tener un veteado de un color del anaranjado al marfil, generado por levaduras y bacterias de maduración

.

La frase en la que se indica que el «Bleu du Vercors-Sassenage» se fabrica a partir de leche de vaca, en su caso, parcialmente desnatada, y que figura en el apartado «Método de obtención» del pliego de condiciones en vigor se ha trasladado al apartado «Descripción del producto», y se ha precisado que la leche utilizada es «cruda o termizada», ya que se trata de datos específicos sobre el queso.

Se ha completado la descripción de la corteza a fin de mejorar la caracterización del producto. Se indica que la flora de superficie es de un color de blanco a gris azulado (según el tipo de flora de superficie) y puede tener (en vez de «puede admitir») un veteado anaranjado. Se ha eliminado el calificativo «ligera pelusa». De esta manera, se representa mejor la diversidad de floras de superficie que pueden existir en función de las condiciones naturales locales (la flora de las cámaras de maduración).

Se ha corregido un error relacionado con el contenido de materia grasa: en realidad, se trata de un mínimo de 48 g de materia grasa por 100 g de queso (un contenido elevado de materia grasa permite el desarrollo óptimo de los aromas del queso) y no de un máximo, como se indica en el pliego de condiciones en vigor.

Se añade el siguiente párrafo:

«El “Bleu du Vercors-Sassenage” tiene una pasta de un color del marfil al amarillo claro, blanda, homogénea y con un enmohecimiento de color azul bien distribuido. La pasta presenta aberturas de forma heterogénea, de menos de 1 cm2 y distribuidas en todo el volumen y un sabor de queso azul suave, sin exceso de amargura, acidez ni gusto salado. Además, se caracteriza por un ligero sabor de avellana y un aroma de sotobosque».

Así pues, se han agregado descriptores del color y la textura de la pasta, así como del tamaño de las aberturas, los sabores y los aromas del queso, sobre la base de los trabajos sobre el «Bleu du Vercors-Sassenage» realizados por la red mixta tecnológica «Fromages de Terroirs» y la comisión de examen organoléptico (que intervienen en el control organoléptico del producto desde hace veinte años), a fin de precisar la descripción del producto.

Asimismo, la duración mínima del proceso de maduración (de 21 días desde la coagulación), que figura en otros apartados del pliego de condiciones en vigor, se repite en este apartado.

Por último, se añade el siguiente párrafo:

«El “Bleu du Vercors-Sassenage” puede presentarse al consumidor en porciones».

El queso puede presentarse entero, pero, debido al formato (entre 4 y 4,5 kg), lo más habitual es que se presente al consumidor en porciones.

Todas estas modificaciones también se han realizado en los puntos 3.2 y 3.3 del documento único.

Este apartado se ha completado con la lista de etapas que deben llevarse a cabo en la zona geográfica: la producción de la leche, la fabricación y la maduración de los quesos, que figuran en el apartado «Método de obtención del producto» del pliego de condiciones en vigor.

Se ha revisado la ortografía y la tipografía de los nombres de los municipios para adecuarlos a la terminología oficial.

La zona geográfica sigue siendo la misma, pero, debido a la unión de dos municipios de Isère (Autrans y Méaudre), en la lista de municipios figura ahora el nombre del municipio que surgió de la unión (Autrans-Méaudre-en-Vercors), y solo quedan 13 de los 14 municipios de Isère incluidos en la zona geográfica.

Esta modificación de la lista, la ortografía y la tipografía de los municipios figura en el punto 4 del documento único.

Habida cuenta de la evolución legislativa y reglamentaria nacional, se ha consolidado el apartado «Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica», que ahora recoge, en particular, las obligaciones en materia de declaración y llevanza de registros relativos a la trazabilidad del producto y al seguimiento de las condiciones de producción. A continuación, se indican las modificaciones pormenorizadas.

El siguiente párrafo:

«Cada productor de leche, cada taller de transformación y cada taller de maduración rellena una “declaración de aptitud” registrada por los servicios del INAO, que permite a este último identificar a todos los operadores.»

se sustituye por:

«Todo agente económico que desee intervenir en la totalidad o parte de la producción de la leche, la transformación o la maduración del “Bleu du Vercors-Sassenage” debe presentar una declaración de identificación, registrada por la agrupación, en la que se describa sus medios de producción y sus compromisos.

Todos los agentes económicos pueden presentar ante la agrupación, según proceda, una declaración previa de no intención de producción con la denominación “Bleu du Vercors-Sassenage” que puede afectar a la totalidad o parte de sus medios de producción durante el año civil en curso».

La «declaración de identificación» de los agentes económicos reemplaza la «declaración de aptitud» y debe presentarse ante la agrupación. Se añade la obligación de declarar la interrupción temporal de la producción («declaración previa de no intención de producción»).

Se elimina el siguiente párrafo:

Estos deben tener a disposición del INAO los registros y cualquier documento necesario para el control del origen, la calidad y...

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