Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de mayo de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones a que se refiere el artículo 53 del Reglamento (UE) n.° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al nombre «Crème d’Isigny» (DOP)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 176/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 53, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Francia ha enviado una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones de «Crème d’Isigny» (DOP), con arreglo al artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. Entre las modificaciones figura el cambio de nombre, que pasa de «Crème d’Isigny» a «Crème d’Isigny»/«Crème fraîche d’Isigny».

(2) De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud, llegando a la conclusión de que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3) Con el fin de que puedan presentarse notificaciones de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (2), junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, con respecto al nombre registrado «Crème d’Isigny» (DOP).

DECIDE:

En el anexo de la presente Decisión figura, en relación con el nombre registrado «Crème d’Isigny» (DOP), la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente.

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión conferirá el derecho de oponerse a la modificación contemplada en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2019.

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

Syndicat Professionnel de Défense des Producteurs de Lait et Transformateurs de Beurre et Crème d’Isigny-sur-Mer – Baie des Veys 2, rue du docteur BOUTROIS 14230 Isigny-sur-Mer FRANCE Teléfono: + 33 02315133 0 Fax n.o: + 33 0231923397 Correo electrónico: ODG.beurrecremeisigny@isysme.com

Composición: la agrupación está formada por productores de leche y fabricantes de mantequilla, por lo que tiene un interés legítimo para proponer la solicitud de modificación.

Francia

— ☒ Nombre del producto — ☒ Descripción del producto — ☒ Zona geográfica — ☒ Prueba del origen — ☒ Método de obtención — ☒ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☒ Otros [datos de contacto del servicio competente del Estado miembro y de la agrupación solicitante, datos del organismo de inspección, requisitos nacionales]

— ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. — ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Los términos «Crème d’Isigny» se sustituyen por «Crème d’Isigny» o «Crème fraîche d’Isigny».

Se propone una alternativa al nombre «Crème d’Isigny»; a saber: la utilización del nombre «Crème fraîche d’Isigny». Este nombre se utiliza desde hace muchos años para designar productos que responden a la definición reglamentaria de la nata fresca. Por lo tanto, la modificación permite codificar un uso de comercialización de la nata fresca. La nata fresca es una nata que solo ha sido sometida a pasteurización y se ha envasado en el lugar de producción en las 24 horas siguientes a la pasteurización como máximo.

Al tratarse de un pliego de condiciones registrado en 1996 con respecto a dos productos («Beurre d’Isigny» y «Crème d’Isigny»), el capítulo sobre la descripción del producto se centra exclusivamente en las características de la nata.

El apartado:

«Estos dos productos lácteos tienen características originales. Presentan un color amarillo «botón de oro» natural. Son aromáticos y su textura es cremosa»

se sustituye por el siguiente texto:

«La «Crème d’Isigny» es una nata pasteurizada dulce o madurada, de aspecto brillante y de color marfil a amarillo pálido, con un contenido mínimo de materia grasa de 35 gramos por 100 gramos de producto.

La «Crème d’Isigny» dulce es fluida, con aromas lácteos y ligeramente dulces.

La «Crème d’Isigny» madurada es firme y se distingue por su sabor fresco, lácteo y dulce, asociado a una ligera acidez.

La «Crème fraîche d’Isigny» es una «Crème d’Isigny» que solo ha sido sometida a pasteurización y se ha envasado en el lugar de producción en las 24 horas siguientes a la pasteurización como máximo».

Se introduce una corrección referente al aspecto visual del producto: Se suprime el color «amarillo “botón de oro”» del pliego de condiciones vigente, que se asignaba de manera más específica a la «Beurre d’Isigny».

Se añade el término «brillante», que define mejor la apariencia de la nata.

Además, tal como se indica en el apartado relativo al método de obtención del pliego de condiciones vigente («Las natas utilizadas deben haber sido sometidas a un tratamiento térmico de saneamiento limitado a la pasteurización»), la descripción del producto muestra ahora claramente que se trata de una nata pasteurizada.

También se especifica en esta parte que el contenido mínimo de materia grasa de la nata es de 35 gramos por 100 gramos, indicación que solo se recoge en el apartado relativo al método de obtención del pliego de condiciones vigente.

La única descripción organoléptica que figura en el pliego de condiciones vigente («es aromática y su textura es cremosa») se ha considerado demasiado sucinta y en parte errónea, ya que no se distingue claramente entre nata dulce y nata madurada. Se añade, pues, una descripción organoléptica de la nata dulce y de la nata madurada.

También se introduce esta modificación en el punto 3.2 del documento único, sustituyendo a las palabras «Nata con materia grasa rica y cremosa, de color amarillo».

En el apartado «Delimitación de la zona geográfica» se añaden todas las etapas que se llevan a cabo en la zona geográfica. También se han actualizado los nombres de los diferentes municipios de la zona.

Estas modificaciones aclaran las distintas etapas y actualizan la lista de municipios, sin modificar los límites de la zona geográfica.

El envasado en la zona resulta indispensable. Esta operación debe llevarse a cabo rápidamente una vez finalizado el proceso de fabricación a fin de evitar los fraudes (mezcla de nata) y cualquier alteración de la nata debida a la oxidación de la materia grasa en caso de transporte demasiado prolongado. La «Crème d’Isigny» o «Crème fraîche d’Isigny» dulce puede, sin embargo, transportarse en cisternas de un local a otro dentro de la zona geográfica, aunque solo para su transformación en nata madurada o mantequilla.

Con respecto a la evolución de la legislación y las normativas nacionales, se ha consolidado la disposición del pliego de condiciones relativa a los elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica, que ahora reúne las obligaciones en materia de declaración y llevanza de registros sobre la trazabilidad del producto y el seguimiento de las condiciones de producción.

Se han añadido diversos apartados, relativos a:

— la «declaración de identificación» de los operadores...

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