Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de mayo de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones a que se hace referencia en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al nombre «Banon» (DOP)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 177/2

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 53, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Francia ha enviado una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones del «Banon» (DOP), de conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(2) De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud, llegando a la conclusión de que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3) A fin de hacer posible la presentación de notificaciones de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (2), junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, con respecto al nombre registrado «Banon» (DOP).

DECIDE:

En el anexo de la presente Decisión figura, en relación con el nombre registrado «Banon» (DOP), la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones.

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión conferirá el derecho de oponerse a la modificación contemplada en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2019.

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

Nombre: Syndicat Interprofessionnel de Défense et de Promotion du Banon Dirección postal: 570, Avenue de la libération 04100 MANOSQUE FRANCE Tel. +33 492874755 Fax +33 492727313 Correo electrónico: v.enjalbert@mre-paca.fr

La agrupación solicitante está compuesta por productores de leche, transformadores y maduradores de quesos y tiene, por ello, legitimidad para solicitar modificaciones del pliego de condiciones.

Francia

— ☒ Nombre del producto — ☒ Descripción del producto — ☒ Zona geográfica — ☒ Prueba de origen — ☒ Método de producción — ☒ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☒ Otros: actualización de los datos de la estructura de control y de la agrupación; requisitos nacionales.

— ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor

En el apartado «Nombre del producto», la frase siguiente:

«La denominación de origen protegida a que se refiere el presente pliego de condiciones es: “Banon”»

se sustituye por:

Banon

.

Se suprime el párrafo siguiente:

«El nombre del queso «Banon» proviene del nombre el municipio de Banon, situado en el departamento de Alpes-de-Haute-Provence, lugar de ferias y mercado desde la edad media».

En este apartado del pliego de condiciones, se considera suficiente con el nombre de la DOP.

Se sustituye la frase «Su corteza es de color amarillo crema bajo las hojas» por la frase «Su corteza es de color amarillo crema o cobrizo bajo las hojas».

Se completa con las palabras «o cobrizo» el color de la corteza bajo las hojas para caracterizar mejor el producto.

Se añade el párrafo siguiente:

Se trata de un queso caracterizado por notas animales, fundamentalmente caprinas, acompañadas frecuentemente por aromas amoniacales y de sotobosque, con una ligera sensación amarga final. Tiene una textura mantecosa y fundente al paladar

.

Estas precisiones son el resultado del trabajo de la comisión de examen organoléptico del producto.

Estas modificaciones también se incorporan al documento único.

Se actualiza la lista de municipios de la zona geográfica debido al cambio de nombre de algunos de ellos. El perímetro no cambia.

Se suprime la obligación de llevar un registro de las cantidades de leche compradas para la categoría de operadores «ganaderos» pues la legislación nacional no les permite comprar leche. En cambio, se mantiene esa obligación para los operadores «no ganaderos».

Se suprime el párrafo siguiente:

Hasta el 31 de diciembre de 2013, las cabras lecheras de las razas Communes provençales, Roves, Alpines y de los cruces de estas razas deberán constituir al menos el 60 % de cada rebaño

.

El párrafo siguiente:

«A partir del 1 de enero de 2014, la leche utilizada para la fabricación de «Banon» procederá únicamente de cabras de las razas Communes Provençales, Roves, Alpines y de los cruces de estas razas»

se sustituye por el siguiente:

«La leche utilizada para la fabricación de «Banon» procederá únicamente de cabras de las razas Communes Provençales, Roves, Alpines y de los cruces de estas razas».

Se suprimen las fechas que figuraban en el pliego de condiciones por haber quedado desfasadas.

Se suprimen también esas disposiciones del resumen.

El párrafo siguiente:

Las cabras tienen que pastar de manera regular en los campos abiertos y prados de la zona al menos 210 días al año

se sustituye por el siguiente:

Las cabras tienen que pastar de manera regular en los campos abiertos y prados de la zona geográfica al menos 210 días al año

.

Las palabras «zona geográfica» son más precisas que la palabra «zona» y facilitan los controles.

Esta modificación se hace también en el documento único.

Las frases:

Durante al menos 4 meses al año, tienen que encontrar su alimentación principal en los pastos

y

Las cabras tienen que pastar de manera regular en los campos abiertos y prados de la zona geográfica al menos 210 días al año

se suprimen una vez.

La duración mínima del pastoreo y la del tiempo durante el cual deben procurarse su alimentación principal mediante pastoreo figuran dos veces en el pliego de condiciones, por lo que se suprimen para evitar la repetición.

Estas modificaciones se hacen también en el documento único.

La frase:

La alimentación en comedero está limitada anual y diariamente

se suprime pues no aporta nada a los valores máximos de limitación que ya figuran en el pliego de condiciones.

Esta modificación se hace también en el documento único.

Se añaden las palabras «o subproductos de cereales» con el fin de que no queden excluidos los piensos compuestos cuyo etiquetado precise que contienen cereales y subproductos de cereales.

Esta modificación se hace también en el documento único.

Se suprime la frase «También están limitadas las compras de forrajes fuera de la zona» por no señalar ningún valor límite y no aportar información factual. La limitación de las compras de forrajes fuera de la zona geográfica se rige en realidad por la siguiente disposición del pliego de condiciones:

El aporte de forrajes y de alfalfa deshidratada de fuera de la zona geográfica está limitado a 250 kg de materia en bruto por cabra adulta presente y por año

.

Dicha frase se suprime también del documento único.

La frase siguiente:

El aporte de alfalfa deshidratada está limitado a 400 g de materia en bruto por cabra adulta presente y por día en dos aportes como mínimo, con la restricción de 60 kg de materia en bruto por cabra adulta presente y por año

se sustituye por la siguiente:

El aporte de alfalfa deshidratada está limitado a 400 g de materia en bruto por cabra adulta presente y por día, con la restricción de 60 kg de materia en bruto por cabra adulta presente y por año

.

El motivo de la supresión de la obligación de suministrar la alfalfa deshidratada de dos veces es que las escasas cantidades que se suministran no justifican esa precaución (introducida en su momento para...

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