Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de mayo de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones a que se refiere el artículo 53 del Reglamento (UE) n.° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al nombre «Beurre d’Isigny» (DOP)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 177/14

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 53, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Francia ha enviado una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones de «Beurre d’Isigny» (DOP), con arreglo al artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(2) De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud, llegando a la conclusión de que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3) Con el fin de que puedan presentarse notificaciones de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (2), junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, con respecto al nombre registrado «Beurre d’Isigny» (DOP).

DECIDE:

En el anexo de la presente Decisión figura, en relación con el nombre registrado «Beurre d’Isigny» (DOP), la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente.

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión conferirá el derecho de oponerse a la modificación contemplada en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2019.

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

Syndicat Professionnel de Défense des Producteurs de Lait et Transformateurs de Beurre et Crème d’Isigny-sur-Mer – Baie des Veys 2, rue du docteur Boutrois 14230 Isigny-sur-Mer FRANCE Tel. +33 231513310 Fax +33 231923397 Correo electrónico: ODG.beurrecremeisigny@isysme.com

Composición: la agrupación está formada por productores de leche y fabricantes de mantequilla, por lo que tiene un interés legítimo para proponer la solicitud de modificación.

Francia

— ☐ Nombre del producto — ☒ Descripción del producto — ☒ Zona geográfica — ☒ Prueba del origen — ☒ Método de obtención — ☒ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☒ Otros [datos de contacto del servicio competente del Estado miembro y de la agrupación solicitante, datos del organismo de inspección, requisitos nacionales]

— ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. — ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Al tratarse de un pliego de condiciones registrado en 1996 con respecto a dos productos («Beurre d’Isigny» y «Crème d’Isigny»), el capítulo sobre la descripción de las características del producto se ha vuelto a redactar para centrarlo solamente en la «Beurre d’Isigny».

Además, teniendo en cuenta que las variaciones estacionales de la dieta de las vacas lecheras influyen en el color de la mantequilla, se amplía la definición del color del producto. En lugar de color «amarillo botón de oro», el color queda definido como: «entre marfil y amarillo botón de oro». La textura «cremosa» se completa con los términos «fácil de untar». Con el fin de caracterizar mejor el producto, se suprime el término «aromático» por ser poco descriptivo. Sí se describen, en cambio, los aromas: «aromas de nata y avellana». También se añade que la mantequilla «puede texturizarse para destinarla al hojaldrado, habida cuenta de todos los usos posibles del producto». En este capítulo se especifica también que la mantequilla «puede ser salada», precisión que solo figuraba en el apartado «Método de obtención» del pliego de condiciones vigente. Por último, se añaden los contenidos de materia grasa de las diferentes categorías de mantequilla: un mínimo del 82 % en el caso de la mantequilla natural y un mínimo del 80 % en el de la mantequilla salada.

Así pues, la redacción del pliego de condiciones actual: «Estos dos productos lácteos tienen características originales. Presentan un color amarillo “botón de oro” natural. Son aromáticos y su textura es cremosa»

se sustituye por:

La “Beurre d’Isigny” presenta un color entre marfil y amarillo “botón de oro” natural. Gracias a su textura cremosa, el producto es fácil de untar. Suele presentar aromas de nata y avellana. Puede texturizarse para destinarlo al hojaldrado y puede añadírsele sal.

El contenido de materia grasa es superior al 82 % en el caso de la mantequilla natural y al 80 % en el de la mantequilla salada

.

Este apartado se añade también en el punto 3.2 del documento único, sustituyendo a la frase que figura en la ficha resumen, en la que se precisa, en lo que a la descripción del producto se refiere «Mantequilla que presenta un color “botón de oro” natural, resultado de una riqueza excepcional en carotenoides».

Además, la referencia a la «riqueza excepcional en carotenoides» se ha incluido en el apartado referente al vínculo causal del pliego de condiciones y del documento único, ya que el apartado relativo a la descripción del producto no contiene un valor objetivo sobre el contenido de carotenoides de la mantequilla.

El capítulo «Delimitación de la zona geográfica» del pliego de condiciones presenta todas las etapas que se desarrollan en la zona geográfica. También se han actualizado los nombres de los diferentes municipios de la zona.

Estas modificaciones aclaran las distintas etapas y actualizan la lista de municipios, sin modificar los límites de la zona geográfica.

El envasado en la zona resulta indispensable. Esta operación debe llevarse a cabo rápidamente una vez finalizado el proceso de fabricación a fin de evitar cualquier alteración del producto debido a la oxidación de la grasa, fenómeno que suele producirse en caso de transporte demasiado prolongado, así como para evitar los fraudes (mezcla de mantequilla). Asimismo, se especifica que, en su caso, la congelación o la ultracongelación han de realizarse en la zona geográfica de la denominación, lo cual garantiza tanto una mayor trazabilidad como la continuidad de las etapas que se han de llevar a cabo en la zona geográfica.

Con respecto a la evolución de la legislación y las normativas nacionales, se ha consolidado el capítulo del pliego de condiciones relativo a los «Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica», que ahora reúne las obligaciones en materia de declaración y llevanza de registros sobre la trazabilidad del producto y el seguimiento de las condiciones de producción.

Se han añadido diversos apartados, relativos a:

— la declaración de identificación de los operadores y sus otras obligaciones de declaración, en particular las relativas a la interrupción temporal de la producción («declaración previa de interrupción de la producción» y «declaración previa de reanudación de la producción»),

— la «llevanza de registros», en que se especifican las obligaciones de los ganaderos y se recogen las disposiciones vigentes a escala nacional para los fabricantes de mantequilla,

— los procedimientos de control ya previstos en las disposiciones nacionales vigentes: «El procedimiento en su conjunto se completará con pruebas analíticas y organolépticas realizadas sin previo aviso y mediante toma de muestras en los productos envasados para la venta».

El pliego de condiciones desarrolla numerosos puntos del método de producción para describir con mayor precisión las condiciones de producción de la leche y de transformación de la «Beurre d’Isigny». Estos factores contribuyen a reforzar el vínculo con la zona geográfica.

Se han introducido disposiciones sobre el manejo del rebaño lechero (raza, alimentación, etc.) para dejar constancia de las prácticas tradicionales.

El rebaño lechero se define del siguiente modo:

A los efectos del presente pliego de condiciones, se entenderá por ″rebaño″ la totalidad del ganado bovino lechero de una explotación compuesto por vacas en lactación y vacas secas

.

La finalidad de esta disposición del pliego de condiciones es aclarar a qué animales se hace referencia mediante la utilización de las palabras «rebaño lechero» y «vacas lecheras» para así establecer un marco de control y evitar cualquier tipo de confusión.

Para afirmar el vínculo entre el producto y la zona geográfica, la utilización de hierba (pasto, heno, etc.) en relación con la tradición de la pasticultura en la zona geográfica se rige por las siguientes disposiciones:

— «El rebaño debe pacer durante un período mínimo de siete meses».

— «La superficie forrajera principal de cada explotación deberá comportar al menos un 50 % de hierba. Las vacas en lactación dispondrán cada una de al menos 35 áreas de...

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