Decisión de Ejecución de la Comisión, de 2 de agosto de 2018, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [Tacoronte-Acentejo (DOP)]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 272/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) España remitió una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Tacoronte-Acentejo» de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2) La Comisión ha examinado la solicitud y concluido que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, en el artículo 97, apartado 1, y en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3) Con objeto de permitir la presentación de declaraciones de oposición de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Tacoronte-Acentejo».

DECIDE:

El anexo de la presente Decisión recoge la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Tacoronte-Acentejo» (DOP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

En virtud del artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho a oponerse a la modificación del pliego de condiciones contemplado en el párrafo primero del presente artículo en un plazo de dos meses desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2018.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

Artículo 105

del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 – Modificación que no se considera menor.

Se modifica el punto 2 y 7.d del pliego de condiciones y el punto 3, 4 y 8 del documento único.

La inclusión de nuevas categorías de producto obedece a una realidad, y es que estos productos ya se elaboraban en la zona de producción con las variedades propias de Tacoronte-Acentejo aunque no se comercializaban bajo la certificación de la propia DOP. Por ello, la modificación propuesta va destinada también a incluir determinados productos que se han elaborado históricamente en la zona protegida y que contempla el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, como son:

— Vino espumoso.

— Vino espumoso de calidad.

— Vino espumoso aromático de calidad.

— Vino de aguja.

— Vino de aguja gasificado.

— Vino de uvas pasificadas.

— Mosto de uva parcialmente fermentado.

La definición dada para los vinos espumosos de Tacoronte Acentejo suponía una restricción a la comercialización, pues se han elaborado vinos espumosos sin seguir el método tradicional que no han podido ser certificados con la DOP. Por no ser esta práctica ni característica ni exclusiva de la DOP Tacoronte-Acentejo, se ha suprimido esta mención. También se permite la elaboración de espumosos con cualquiera de los métodos autorizados, que son los que efectivamente se venían utilizando en la comarca pero que no se incluyeron en su momento, por pensar que solamente se iba a incluir el vino considerado de mayor calidad.

Se modifica el punto 2.a.1 del pliego de condiciones y el punto 4 del documento único.

Esto implica la eliminación de la restricción contemplada anteriormente en el grado alcohólico volumétrico adquirido respecto al mínimo que deben cumplir los vinos de la DOP Tacoronte-Acentejo.

Las demandas de los consumidores han ido evolucionando hacia vinos de baja graduación alcohólica. Esta tendencia se ha visto impulsada, en gran parte, por los mensajes destinados a concienciar al conjunto de la población sobre la necesidad de adquirir hábitos saludables.

Hasta ahora, sin ser una característica diferenciadora de los vinos de la DOP Tacoronte-Acentejo, estos eran comercializados con una graduación mínima superior a la que la propia legislación establece. Aunque en la comarca siempre se hubieran elaborado vinos con graduación inferior a la contemplada en el pliego, hasta hace unos años estos vinos no eran considerados de calidad óptima por su baja estabilidad. Los avances tecnológicos, han conseguido la estabilidad necesaria de estos vinos que ya se comercializaban si bien sin la protección de la Denominación de Origen.

La modificación propuesta, abre el abanico de posibilidades de comercialización de los productos ya existentes en la comarca sin que estos pierdan sus características esenciales y diferenciadoras del área geográfica protegida, toda vez que dichas características se deben a condiciones de suelo y de clima y a variedades de vid cultivadas en la zona.

Hasta este momento, se han venido comercializando vinos elaborados en la zona geográfica protegida, con las variedades y las condiciones de clima y suelo propias de la DOP, pero sin que se hayan certificado debido a que presentan una graduación alcohólica menor.

Se entiende que esta modificación, consistente en rebajar el grado alcohólico mínimo de los vinos, satisfará la demanda de los consumidores y favorecerá la comercialización de vinos que ya existían en la comarca. Esto contribuirá a los objetivos de la Comisión Europea de evitar las restricciones a la comercialización siempre que se mantengan las características intrínsecas de los productos amparados por la DOP.

Se modifica el punto 2.a.2 del pliego de condiciones y el punto 4 del documento único.

Como consecuencia de la modificación justificada del grado alcohólico adquirido, se ha de modificar el grado alcohólico total.

Por definición, el grado alcohólico total es el grado alcohólico adquirido más el contenido de azúcares reductores (en g/l) dividido entre 17, es decir:

Grado alcohólico total = Grado alcohólico adquirido + contenido de azúcares reductores (en g/l)/17.

Al modificar el valor del grado alcohólico adquirido, sin cambiar la concentración de azúcar...

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