Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de abril de 2018, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola [Însurăţei (DOP)]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 144/2

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Rumanía ha presentado una solicitud de protección de la denominación «Însurăţei» de conformidad con la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2) De conformidad con el artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud y ha llegado a la conclusión de que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, el artículo 97, apartado 1, y los artículos 100, 101 y 102 de dicho Reglamento.

(3) Para que puedan presentarse declaraciones de oposición de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento y la referencia a la publicación del pliego de condiciones efectuada durante el procedimiento nacional de examen de la solicitud de protección de la denominación «Însurăţei».

DECIDE:

El documento único establecido de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y la referencia a la publicación del pliego de condiciones de la denominación «Însurăţei» (DOP) se recogen en el anexo de la presente Decisión.

Con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se otorga un derecho de oposición a la protección de la denominación mencionada en el párrafo primero del presente artículo durante dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2018.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

Însurăţei.

DOP-Denominación de Origen Protegida.

  1. Vino.

Los vinos blancos presentan un aspecto límpido, un brillo cristalino, un color entre amarillo verdoso y amarillo dorado, un aroma característico de la variedad y un sabor suave y aterciopelado. Estos vinos pueden ser desde secos hasta dulces.

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol) 15 Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol) 11 Acidez total mínima 4,5 en gramos por litro, expresado en ácido tartárico Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) 1,08 Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) 220

Los vinos rosados que se obtienen son límpidos, brillantes, con diferentes tonalidades de rosa (pálido, rosáceo, salmón o con tonos anaranjados). Son frescos, equilibrados, con acidez persistente y sabor complejo, y se caracterizan por sus aromas frutales o florales.

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol) 15 Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol) 11 Acidez total mínima 4,5 en gramos por litro, expresado en ácido tartárico Acidez volátil máxima (en...

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