Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de enero de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con la denominación «Pruneaux d’Agen»/«Pruneaux d’Agen mi-cuits» (IGP)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 36/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 53, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Francia ha remitido una solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones de «Pruneaux d’Agen»/«Pruneaux d’Agen mi-cuits» (IGP), de conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. Las modificaciones incluyen un cambio de nombre, sustituyéndose «Pruneaux d’Agen»/«Pruneaux d’Agen mi-cuits» por «Pruneaux d’Agen».

(2) De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud y llegado a la conclusión de que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3) A fin de permitir la presentación de declaraciones de oposición con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, en relación con la denominación registrada «Pruneaux d’Agen»/«Pruneaux d’Agen mi-cuits» (IGP), la solicitud de aprobación de una modificación, no considerada de menor importancia, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (2), junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente.

DECIDE:

En el anexo de la presente Decisión figura, en relación con la denominación registrada «Pruneaux d’Agen»/«Pruneaux d’Agen mi-cuits» (IGP), la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014, junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente.

Con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de oponerse a la modificación contemplada en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2019.

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

SYNDICAT DU PRUNEAU D’AGEN 2 rue des Magnolias – BP 130 47303 Villeneuve sur Lot Tel. +33 5.53.41.55.55 Fax +33 5.53.40.29.36 Correo electrónico: contact@pruneau.fr

Composición e interés legítimo: el sindicato reúne colegialmente, en estructura vertical, a los productores de ciruelas y los secadores, por un lado, y las empresas de elaboración de las ciruelas o los transformadores, por otro. Por esta razón, está legitimado para solicitar la modificación del pliego de condiciones.

Francia

— ☒ Nombre del producto — ☒ Descripción del producto — ☐ Zona geográfica — ☒ Prueba del origen — ☒ Método de obtención — ☐ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☒ Otros: actualización de los datos de contacto de la agrupación solicitante, tipo de producto, zona geográfica, cambios de redacción del vínculo con el origen, estructuras de control, requisitos nacionales.

— ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

El nombre «Pruneaux d’Agen/Pruneaux d’Agen mi-cuits» se sustituye por «Pruneaux d’Agen», ya que los términos «mi-cuits» (semisecas) designan las ciruelas pasas «Pruneaux d’Agen» que se caracterizan únicamente por un menor grado de secado. No son objeto de rehidratación. La mención «mi-cuit» pasa a ser una mención del etiquetado.

— Se añade que las ciruelas de Ente utilizadas para producir las «Pruneaux d’Agen» son «cosechadas en el momento óptimo de madurez». Esta precisión ya está presente en el apartado del pliego de condiciones relativo al método de obtención.

— Se añade que las «Pruneaux d’Agen» se obtienen «sin adición de edulcorantes», ya que este requisito solo está implícito en el pliego de condiciones. Ello carece de consecuencias para el producto, cuyo método de obtención no se ha modificado.

— En relación con las «Pruneaux d’Agen» comercializadas con la mención «mi-cuits» (semisecas), se añade que se obtienen «sin rehidratación posterior». Esta modificación codifica la práctica de los productores, aunque no haya sido precisada en el pliego de condiciones registrado. La rehidratación de estas ciruelas pasas no es necesaria, ya que no se han cocido totalmente.

— Se establece una distinción entre las «Pruneaux d’Agen» comercializadas «para consumo directo» y las «Pruneaux d’Agen» que están «destinadas a una transformación agroalimentaria posterior». Esta modificación tiene por objeto precisar las dos categorías de ciruelas pasas: las destinadas directamente a la venta a los consumidores y las destinadas a la transformación.

En el caso de las ciruelas pasas para consumo directo, destinadas a la venta a los consumidores, en la descripción se especifica «un calibre de 66 frutos como máximo por cada 500 gramos con un 35 % de humedad». Este calibre sustituye al de 77 frutos como máximo, fijado en el apartado del pliego de condiciones registrado relativo al método de obtención. Se modifica el calibre mínimo de las «Pruneaux d’Agen» para consumo directo, es decir, destinadas a los consumidores: pasa de 77 a 66 frutos por cada 500 g, lo que supone una disminución del número de frutos por cada 500 g y, por tanto, un incremento de tamaño.

En el caso de las ciruelas pasas sin hueso, el calibre se computa antes de la extracción del hueso. Por otra parte, se añade que pueden venderse «enteras o sin hueso». Estos cambios tienen por objeto, por una parte, permitir la venta de ciruelas pasas de mayor tamaño y, por otra, tomar en consideración la venta de ciruelas pasas sin hueso. No se ponen en entredicho las características específicas del producto, ni su vínculo con el origen.

Las «Pruneaux d’Agen» destinadas a la transformación se identifican claramente en el párrafo siguiente:

Las “Pruneaux d’Agen” destinadas a una transformación agroalimentaria posterior tienen un calibre de 98 frutos como máximo por cada 500 gramos, en estado no rehidratado con un 21 % de humedad.

No presentan ningún defecto muy grave y están al menos parcialmente intactas. Se desestructuran antes del envío a otra empresa de transformación agroalimentaria. No están destinadas a la venta al consumidor final

.

Este añadido corresponde a una doble necesidad: describir las ciruelas pasas que presentan las características específicas de las «Pruneaux d’Agen» pero que, a partir de ahora, dejan de comercializarse como ciruelas pasas para consumo directo y se destinan a la transformación agroalimentaria, con el fin de evitar el retorno de estas ciruelas pasas al circuito de las ciruelas pasas para consumo directo. El calibre de estas ciruelas pasas se expresa en 98 frutos como máximo por cada 500 gramos, en estado no rehidratado con un 21 % de humedad. Este calibre no rehidratado corresponde a un calibre rehidratado de 77 frutos como máximo por cada 500 g con un 35 % de humedad, exigido en el caso de las ciruelas pasas para consumo directo en el pliego de condiciones registrado.

Además, las «Pruneaux d’Agen» destinadas a la transformación agroalimentaria se desestructuran si no se transforman en la empresa de producción de la ciruela pasa. De este modo se preservan las características específicas de las «Pruneaux d’Agen».

Se han eliminado expresiones tales como «en Francia no se practica el secado al sol», «hoy en día, las ciruelas pasas de Agen rara vez se venden al consumidor sin transformar», «la gama de productos acabados a base de ciruelas pasas de Agen es amplia y está en constante evolución», «el pH de las ciruelas pasas de Agen se sitúa en torno a 4», «los valores medios se presentan a continuación con carácter indicativo», ya que no constituyen disposiciones vinculantes.

Se ha suprimido la parte relativa a la presentación del producto, pues hace referencia a la normativa general.

Las obligaciones en materia de declaración y tenencia de registros están agrupadas en un párrafo al que se añade una declaración de identificación de cada operador que interviene en la producción, el secado, la transformación, el deshuesado y el acondicionamiento de las «Pruneaux d’Agen». La declaración permite identificar a los operadores a efectos de la realización de los controles.

En relación con la descripción del método de obtención, en el cuaderno de cultivo se añade el registro del número de etapas en que se realiza la cosecha, a fin de comprobar que la cosecha de las ciruelas se realiza efectivamente en varias etapas.

Se completa la definición de lote, con objeto de disponer de una definición del lote en todas las fases de la transformación. Se incorporan las precisiones siguientes:

Se entenderá por lote:

— hasta la fase de calibrado, un conjunto de ciruelas pasas del mismo año de cosecha entregado por un mismo productor a un mismo transformador, salvo distinción en varios subconjuntos con arreglo a criterios como la...

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