Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de febrero de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [Dehesa del Carrizal (DOP)]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 74/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos del Consejo (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) España ha remitido una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Dehesa del Carrizal», de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2) La Comisión ha examinado la solicitud y concluido que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, en el artículo 97, apartado 1, y en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3) Con objeto de permitir la presentación de declaraciones de oposición, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Dehesa del Carrizal».

DECIDE:

El anexo de la presente Decisión recoge la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Dehesa del Carrizal» (DOP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

En virtud del artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho a oponerse a la modificación del pliego de condiciones contemplado en el párrafo primero del presente artículo en un plazo de dos meses desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2019.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

Artículo 105

del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 – Modificación que no se considera menor.

Se elimina el valor máximo del grado alcohólico adquirido de los vinos de 15 % vol, debido a que el grado actual limita la posibilidad de vendimias con más maduración y no es aprovechado el potencial de las variedades disponibles y el terruño.

En el punto 2.1, CARACTERÍSTICAS ANALÍTICAS DE LOS VINOS, del pliego de condiciones, donde dice «Grado alcohólico adquirido (% vol) 12 ≤ % vol ≤ 15», debe decir «≥ 12 %». No se modifica el documento único.

Se introduce la variedad «Petit Verdot», debido a las condiciones que esta variedad posee para adaptarse a las características de la zona de producción, y las características de la uva para obtener la calidad y características de los vinos singulares de Dehesa del Carrizal, lo que implica la elaboración de vinos monovarietales de esta variedad, y la inclusión de la variedad Petit Verdot en los vinos de ensamblaje de las distintas variedades.

En el pliego de condiciones en el apartado 2.2 Las características a determinar mediante análisis organolépticos, se incorpora el apartado 2.2.3, Tinto Petit Verdot y las características organolépticas de los vinos obtenidos con esta variedad, y en los puntos 2.2.4 y 2.2.5 se incorpora al ensamblaje de dichos vinos la variedad Petit Verdot, así como al punto 3.1, Monovarietales.

Asimismo, en el punto 6. Variedades de uva de vinificación se incluye «Petit Verdot».

Se incorpora como variedad secundaria. Por tanto, no afecta al documento único.

Se incorpora la variedad Tempranillo en todos los ensamblajes posibles entre las variedades permitidas, para poder ampliar las posibilidades del ensamblaje, con las peculiaridades que puede aportar cada variedad, sin variar las características analíticas ni organolépticas definidas para estos vinos en el pliego.

En el pliego de condiciones en el apartado 2.2, Las características a determinar mediante análisis organolépticos, se incorpora el apartado 2.2.4 la variedad Tempranillo. No se modifica el documento único.

Se elimina el tiempo máximo de envejecimiento ya que se...

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