Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de febrero de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [Contea di Sclafani (DOP)]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 76/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Italia ha remitido una solicitud de modificación del pliego de condiciones del nombre «Contea di Sclafani» de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Las modificaciones incluyen un cambio de nombre, que pasa de «Contea di Sclafani» a «Contea di Sclafani»/«Valledolmo-Contea di Sclafani».

(2) La Comisión ha examinado la solicitud y concluido que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, en el artículo 97, apartado 1, y en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3) Con objeto de permitir la presentación de declaraciones de oposición, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de modificación del pliego de condiciones del nombre «Contea di Sclafani».

DECIDE:

El anexo de la presente Decisión recoge la solicitud de modificación del pliego de condiciones del nombre «Contea di Sclafani» (DOP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

En virtud del artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho a oponerse a la modificación del pliego de condiciones contemplado en el párrafo primero del presente artículo en un plazo de dos meses desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2019.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

Artículo 105

del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 — Modificación que no es de menor importancia.

  1. Modificación del nombre: Se ha añadido una referencia al municipio de Valledolmo al nombre de la denominación actual, «Contea di Sclafani», que podrá designarse con los nombres «Contea di Sclafani» o «Valledolmo-Contea di Sclafani». Se ha modificado el nombre de la denominación para hacer mayor hincapié en el vínculo con el territorio, es decir, la «zona geográfica delimitada» prevista en la normativa de la UE [artículo 93, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013]. De hecho, el nombre Valledolmo se cita a menudo en el artículo 9 del pliego de condiciones, en el que se describe el vínculo geográfico. Este municipio (provincia de Palermo) está situado en el centro de la zona geográfica delimitada y figura en los mapas modernos. Así pues, añadir el nombre del municipio facilita la identificación de la ubicación exacta de la zona de producción.

  2. La lista de tipos autorizados se ha reducido de 21 a 6, manteniendo solo los tipos Bianco y Rosso y sus respectivas menciones «Vendemmia Tardiva» y «Riserva». La denominación de origen controlada [DOC (DOP)] «Sicilia» abarca una amplia gama de variedades de vid regionales, entre ellas muchas de las incluidas en el actual pliego de condiciones de la DOC (DOP) «Contea di Sclafani» y, aunque se trata de variedades tradicionales, no pueden considerarse exclusivas de la zona más limitada. Lo que se pretende por tanto es promover en mayor medida el carácter específico de los vinos de la DOC (DOP) en cuestión, manteniendo únicamente los tipos producidos con las variedades de vid que mejor representan el vínculo con la zona geográfica delimitada. Así, aun cuando los vinos se elaboren con variedades autóctonas que ya se utilizaban para la composición de variedades de vid de los vinos blancos y tintos o como vinos monovarietales, actualmente se mencionan de forma genérica como vinos blancos o tintos con objeto de hacer mayor hincapié en el nombre de la denominación y el vínculo con el terroir en que se producen.

    Esta modificación afecta al artículo 2 del pliego de condiciones y al punto 7 del documento único, relativo a las principales uvas de vinificación. El aumento de los porcentajes de variedades de uva autóctonas como las variedades Catarratto para los vinos blancos y Perricone y Nero d’Avola para los tintos, que ya se producen como tipos monovarietales, permite una mayor caracterización y potencia la calidad de los vinos. Se ha limitado la composición de las variedades de vid a fin de mantener únicamente los tipos de vino que pueden poner de manifiesto la especificidad de los vinos de la DOC (DOP) en cuestión.

  3. Se han suprimido las variedades Insolia y Grecanico de la composición de variedades para vino blanco y se ha añadido la mención Riserva. En el caso de los vinos blancos, solo sigue estando autorizada la variedad de uva Catarratto, que debe constituir al menos el 95 % de la base, por cuanto refleja más que cualquier otra variedad la especial idoneidad del territorio.

  4. Se han modificado los porcentajes indicados en el pliego de condiciones vigente para las variedades en la composición de variedades de vid para vino tinto y se ha añadido la mención Vendemmia Tardiva. En el caso de los vinos tintos, solamente están autorizadas las variedades de uva tradicionales Perricone y Nero d’Avola, bien por separado o conjuntamente en porcentajes comprendidos entre un 0 y un 100 %; no pueden añadirse otras variedades.

  5. No puede utilizarse ninguna otra variedad, incluso si está autorizada en la región de Sicilia, para producir vinos blancos o tintos. Las variedades antes mencionadas, cultivadas en los viñedos de casi todos los productores locales, permiten obtener, en esta región de colinas altas, vinos de una calidad organoléptica específica y característica que los distingue de los vinos elaborados en otras zonas de la región, tal como se pone de manifiesto en la descripción del vínculo geográfico.

  6. Se han suprimido el vino rosado y los vinos monovarietales elaborados a partir de las variedades que han quedado excluidas.

    Esta modificación afecta al capítulo 3 del pliego de condiciones y al punto 6 del...

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