Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de enero de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [Costers del Segre (DOP)]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 38/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) España ha remitido una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Costers del Segre», de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2) La Comisión ha examinado la solicitud y concluido que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, en el artículo 97, apartado 1, y en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3) Con objeto de permitir la presentación de declaraciones de oposición, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Costers del Segre».

DECIDE:

El anexo de la presente Decisión recoge la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Costers del Segre» (DOP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho a oponerse a la modificación del pliego de condiciones contemplado en el párrafo primero del presente artículo en un plazo de dos meses desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2019.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

Artículo 105

del Reglamento (UE) n.o 1308/2013-Modificación que no es de menor importancia.

Supresión del grado alcohólico volumétrico total y adquirido máximo de la categoría vino (blancos, rosados y tintos), lo cual cambia el punto 2.1 del Pliego de Condiciones y el punto 4 del Documento Único.

Es debido al aumento ligero del grado en los últimos años a consecuencia de nuevas condiciones climáticas.

Si bien la reglamentación comunitaria permite superar los 15 % vol. de grado alcohólico total, sin aumento artificial del mismo, dado que la reglamentación no obliga a regular dicho límite, se opta por eliminarlo.

Por supuesto, si estos vinos llegaran a superar dicho límite lo harían siempre sin aumento artificial de su grado alcohólico.

Se eliminan los límites máximo y mínimo de densidad de plantación que se contemplaban en el punto 3.1 del Pliego de Condiciones. Por tanto se modifica también el punto 5.a de Documento Único.

Actualmente y debido al cambio climático y a las nuevas técnicas de cultivo hay que adaptar las plantaciones a densidades distintas de las actuales. Será necesario ir a marcos de plantación distintos, para garantizar la tipicidad de los vinos de la DOP Costers del Segre.

Se modifica el punto 4 del pliego de condiciones y el 6 del documento único, añadiendo los siguientes terrenos:

  1. Subzona Artesa de Segre, municipio de Cubells, Polígono catastral 5 (parcelas 399, 400, 401 y 402).

  2. Subzona Garrigues, municipio Albagés, Polígono catastral 4 (parcelas 178).

  3. Subzona Garrigues, municipio Juncosa, Polígono catastral 6 (parcelas 317, 318, 319, 320 y 597).

  4. Subzona Garrigues, municipio Llardecans, Polígonos catastrales 1 (parcela 27) y 3 (parcelas 97 y 222).

  5. Subzona Pallars, municipio Conca de Dalt, Polígonos catastrales 1 (parcelas 509 y 556), 3 (parcelas 37, 190, 191, 219, 222, 226, 233, 248, 315 y 318), 12 (parcelas 146, 151, 161, 163 y 175), 13 (parcelas 17, 93, 127 y 204) y 17 (parcela 212).

  6. Subzona Pallars, municipio La Pobla de Segur, Polígono 4 (parcelas 24, 25, 26, 29, 42, 43, 45, 46, 49, 50 y 65).

  7. Subzona Pallars, municipio Llimiana, Polígonos 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

  8. Subzona Pallars, municipio Rialp, Polígono catastral 3 (parcelas 17, 28, 29, 37, 300 y 301).

  9. Subzona Pallars, municipio Salás de Pallars, Polígono 3 (parcelas 294 y 430).

  10. Subzona Pallars, municipio Talarn, Polígonos catastrales 3, 4, 5 y 6.

  11. Subzona Raimat, municipio Almacelles, Polígonos catastrales 1 (parcela 162 y 181) y 2 (parcela 143).

  12. Subzona Segriá, municipio Almacelles, Polígono 5, parcela 280.

  13. Subzona Segriá, municipio Lleida, Polígonos 1, 2.

  14. Subzona Segriá, municipio Torrefarrera, Polígonos 11 (parcelas 6, 7, 8 y 9005) y 12 (parcela 9006).

  15. Subzona Valls del Riu Corb, municipio Vilagrassa, Polígono 6 (parcelas 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48).

    La ampliación de zona de producción viene dada por la petición a instancia de los particulares interesados en la misma. A raíz de tales solicitudes, la DOP emitió informes en relación con los aspectos agronómicos, edafoclimáticos y ambientales de las parcelas, con la finalidad de comprobar si las zonas a ampliar cumplen con el perfil de la zona de la DOP, y si así fuera, la ubicación concreta en la subzona correspondiente. La justificación en cada caso se explica a continuación:

  16. Cubells: Próximo a parcelas ya existentes dentro del ámbito geográfico de la DOP, y coincidentes en características climáticas, edafológicas de la subzona, y por tanto sus productos pueden ampararse sin afectar a la calidad y características propias del vino elaborado en la DOP.

  17. Albagés: Es colindante a 11 parcelas del polígono 4, que actualmente están en la demarcación geográfica de la DOP Costers del Segre.

  18. Juncosa: Próximo a parcelas ya existentes dentro del ámbito geográfico de la DOP, y coincidentes en características climáticas, edafológicas de la subzona, y por tanto sus productos pueden ampararse sin afectar a la calidad y características propias del vino elaborado en la DOP.

  19. Llardecans: Las características de suelo y clima son las mismas que la subzona de las Garrigues, por tanto queda garantizada la calidad y las características propias de los vinos de DOP Costers del Segre en esta zona.

  20. Conca de Dalt: el vínculo de la zona no varía respecto a las características de la subzona del Pallars en cuanto a calidad del vino y sus características.

  21. La Pobla de Segur: el vínculo de la zona no varía respecto a las características de la subzona del Pallars en cuanto a calidad del vino y sus características.

    7, 10, 13 y 14. Llimiana, Talarn, Lleida y Torrefarrera: No se modifica la zona sino la redacción a fin de que sea más objetiva y clara. En el caso de Torrefarrera es por cuestiones de reparcelación ya que sus códigos han sufrido modificación y estos han debido actualizarse mediante la presente modificación.

  22. Rialp: Próximo a parcelas ya existentes dentro del ámbito geográfico de la DOP, y coincidentes en características climáticas, edafológicas de la subzona, y por tanto sus productos pueden ampararse sin afectar a la calidad y características propias del vino...

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