Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, por la que se autoriza a Malta a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA [notificada con el número C(2014) 8925]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

28.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 343/33

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3, segundo guion,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 387 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), Malta puede, en las condiciones vigentes en dicho Estado miembro en la fecha de su adhesión, seguir eximiendo las operaciones a que se refieren los puntos 8 y 10 de la parte B del anexo X de dicha Directiva, durante el tiempo en que la misma exención sea aplicable en cualquiera de los Estados miembros que formaban parte de la Comunidad el 30 de abril de 2004; dichas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos propios procedentes del IVA.

(2) En su respuesta de 29 de abril de 2014 a la carta de 4 de febrero de 2014 de la Comisión relativa a la simplificación de las inspecciones en relación con los recursos propios procedentes del IVA (3), Malta solicitó a la Comisión autorización para utilizar porcentajes fijos de la base intermedia a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA para las operaciones a que se refieren los puntos 8 y 10 de la parte B del anexo X de Directiva 2006/112/CE para los ejercicios 2014 a 2020. Malta ha demostrado que el porcentaje histórico se ha mantenido estable a lo largo del tiempo. Por consiguiente, debe autorizarse a Malta a calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA utilizando porcentajes fijos, de conformidad con la carta enviada por los servicios de la Comisión.

(3) Por razones de transparencia y de seguridad jurídica, conviene limitar en el tiempo la aplicabilidad de la autorización.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

A efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, se autoriza a Malta a utilizar el 0,40 % de la base...

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