Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, que modifica la Decisión 90/177/Euratom, CEE por la que se autoriza a Bélgica a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido [notificada con el número C(2014) 9821]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

28.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 343/25

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3, guion segundo,

Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), Bélgica puede seguir dejando exentas las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, de esa Directiva, si había eximido esas operaciones a 1 de enero de 1978; esas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos propios procedentes del IVA.

(2) En su respuesta de 29 de abril de 2014 a la carta de 14 de febrero de 2014 de la Comisión relativas a la simplificación de las inspecciones de los recursos propios procedentes del IVA (3), Bélgica solicitó autorización a la Comisión para utilizar un porcentaje fijo de la base intermedia a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA para las operaciones mencionadas en el anexo X, parte B, punto 9, de la Directiva 2006/112/CE para los ejercicios de 2014 a 2020. Bélgica ha puesto de manifiesto que el porcentaje histórico se ha mantenido estable a lo largo del tiempo. Por consiguiente, debe autorizarse a Bélgica a calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA utilizando un porcentaje fijo, de conformidad con la carta enviada por los servicios de la Comisión.

(3) Por razones de transparencia y de seguridad jurídica, conviene limitar en el tiempo la aplicabilidad de la autorización.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 90/177/Euratom, CEE de la Comisión (4).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En la Decisión 90/177/Euratom, CEE, se añade el artículo 2 bis siguiente:

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, se autorizará a Bélgica a utilizar el 0,21 % de la base intermedia con respecto a las operaciones a que se hace referencia en el anexo X, parte B, punto 9,(edificios y terrenos edificables), de la...

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