Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, que modifica la Decisión 2013/749/UE, Euratom por la que se autoriza a Portugal a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA [notificada con el número C(2014) 8922]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

28.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 343/27

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4, y su artículo 6, apartado 3, segundo guion,

Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 377 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), Portugal podrá seguir eximiendo las operaciones a que se hace referencia en el punto 10 de la parte B del anexo X de dicha Directiva, con arreglo a las condiciones que existían en dicho Estado miembro el 1 de enero de 1989; dichas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos propios procedentes del IVA.

(2) En su respuesta de 10 de abril de 2014 a la carta de 19 de febrero de 2014 de la Comisión relativa a la simplificación de las inspecciones en relación con los recursos propios procedentes del IVA (3), Portugal solicitó a la Comisión autorización para utilizar un porcentaje fijo de la base intermedia a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA para las operaciones a que se refiere el punto 10 del anexo X, parte B, de la Directiva 2006/112/CE para los ejercicios de 2014 a 2020. Portugal ha demostrado que el porcentaje histórico se ha mantenido estable a lo largo del tiempo. Por consiguiente, debe autorizarse a Portugal a calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA utilizando un porcentaje fijo, de conformidad con la carta enviada por los servicios de la Comisión.

(3) Portugal solicitó a la Comisión autorización para utilizar datos de la contabilidad nacional del SEC 2010 desde 2011 para calcular el tipo medio ponderado del IVA para el ejercicio de 2014. Los últimos datos disponibles de la contabilidad nacional del SEC 95 con el nivel necesario de desagregación son del año 2010, mientras que los datos de la contabilidad nacional del SEC 2010 con la necesaria desagregación estarán disponibles a partir del año 2011 cuando Portugal deba presentar su declaración de la base de los recursos propios procedentes del IVA correspondiente al ejercicio 2014. Por consiguiente, debe autorizarse a Portugal a...

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