Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, que modifica la Decisión 2005/820/CE, Euratom por la que se autoriza a la República Eslovaca a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA [notificada con el número C(2014) 8934]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

28.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 343/48

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3, guion segundo,

Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 390 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), Eslovaquia puede, de conformidad con las condiciones vigentes en dicho Estado miembro en la fecha de su adhesión, seguir dejando exentas las operaciones que figuran en el anexo X, parte B, punto 10, de dicha Directiva durante el tiempo en que la misma exención se aplique en cualquiera de los Estados miembros que formaban parte de la Comunidad el 30 de abril de 2004 apliquen la misma exención; dichas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos propios procedentes del IVA.

(2) En su respuesta de 27 de agosto de 2014 a la carta de la Comisión de 14 de febrero de 2014 relativa a la simplificación de las inspecciones de los recursos propios procedentes del IVA, Eslovaquia solicitó a la Comisión la autorización para utilizar un porcentaje fijo de la base intermedia con el fin de calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA en el caso de las operaciones que figuran en el anexo X, parte B, punto 10, de la Directiva 2006/112/CE, correspondientes a los ejercicios presupuestarios de 2014 a 2020. Eslovaquia ha demostrado que el porcentaje histórico se ha mantenido estable a lo largo del tiempo. Por consiguiente, debe autorizarse a Eslovaquia a calcular la base de los recursos propios del IVA utilizando un porcentaje fijo de acuerdo con la carta enviada por la Comisión.

(3) Por razones de transparencia y de seguridad jurídica, conviene limitar el período de aplicación de dicha autorización.

(4) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 2005/820/CE, Euratom de la Comisión (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En la Decisión 2005/820/CE, Euratom se añade el artículo 2 bis siguiente:

No obstante lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Decisión, se autoriza a Eslovaquia a utilizar el 0,16 % de la base intermedia en relación con las operaciones...

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