Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 96/565/CE, Euratom por la que se autoriza a Suecia a no tener en cuenta determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios del impuesto sobre el valor añadido [notificada con el número C(2014) 8933]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

28.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 343/46

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3, guion segundo,

Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 380 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), Suecia podrá, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro en la fecha de su adhesión, seguir eximiendo las operaciones a que se refiere el anexo X, parte B, puntos 1, 9 y 10, de dicha Directiva, mientras se apliquen las mismas exenciones en uno de los Estados miembros que formaba parte de la Comunidad el 31 de diciembre de 1994; dichas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos propios procedentes del IVA.

(2) En su respuesta de 30 de abril de 2014 a la carta de 14 de febrero de 2014 de la Comisión relativas a la simplificación de las inspecciones de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (3), Suecia solicitó a la Comisión autorización para utilizar porcentajes fijos de la base intermedia a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA para las operaciones a que se refiere el anexo X, parte B, puntos 1, 9 y 10, de la Directiva 2006/112/CE para los ejercicios presupuestarios de 2014 a 2020. Suecia ha demostrado que el porcentaje histórico se ha mantenido estable a lo largo del tiempo. Por consiguiente, debe autorizarse a Suecia a calcular la base de los recursos propios del IVA utilizando porcentajes fijos de conformidad con la carta enviada por los servicios de la Comisión.

(3) Por razones de transparencia y de seguridad jurídica, conviene limitar en el tiempo la aplicabilidad de la autorización.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 96/565/CE, Euratom de la Comisión (4).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En la Decisión 96/565/CE, Euratom, se insertan los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quater siguientes:

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de...

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