Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones a que se hace referencia en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al nombre «Lechazo de Castilla y León» (IGP)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 432/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 53, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) España ha remitido una solicitud de aprobación de una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones del «Lechazo de Castilla y León» (IGP), de conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(2) De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud, llegando a la conclusión de que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3) Para que puedan presentarse declaraciones de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera de menor importancia del pliego de condiciones a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (2), incluyendo el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, con respecto al nombre registrado «Lechazo de Castilla y León» (IGP), debe ser publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

DECIDE:

En el anexo de la presente Decisión figura la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera de menor importancia del pliego de condiciones a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014, incluyendo el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, con respecto al nombre registrado «Lechazo de Castilla y León» (IGP).

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de oponerse a la modificación contemplada en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2018.

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

Nombre : Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Lechazo de Castilla y León Dirección : Ctra. La Aldehuela, n.o 23 49029 Zamora Zamora ESPAÑA

Número de teléfono

+34 980525340/616007356

Correo electrónico

info@lechazodecastillayleon.es

La agrupación solicitante representa los intereses colectivos de los productores de «Lechazo de Castilla y León» y es parte legítima interesada en la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Lechazo de Castilla y León» y promotora también de su protección.

España

— ☐ Nombre del producto — ☒ Descripción del producto — ☒ Zona geográfica — ☒ Prueba del origen — ☒ Método de obtención — ☐ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☒ Otros [estructura de control].

— ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. — ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Descripción del producto: eliminación de la exigencia del control del peso en vivo de los lechazos al sacrificio en matadero.

La supresión de la medición del peso vivo al sacrificio en matadero se solicita ya que supone una duplicación de una medición que ya es controlada a través del peso de la canal, que es más preciso y objetivo y con el cual está directamente correlacionado.

Con el control del peso de la canal y manteniendo los requisitos de mayor importancia para determinar la calidad de la canal de los lechazos, como son el tipo de alimentación, el color, la conformación y el engrasamiento, parámetros todos contemplados en el pliego de condiciones IGP «Lechazo de Castilla y León», el producto seguirá cumpliendo con los criterios de calidad de la carne de los lechazos de la IGP.

Además de todo lo indicado, hay que decir que el proceso de clasificación y etiquetado de las canales de la IGP «Lechazo de Castilla y León» implica su revisión una a una. Si la canal está fuera de los rangos de pesos determinados en el pliego de condiciones, esta se rechaza automáticamente. En las canales cuyo peso cumple con el pliego de condiciones se procede a comprobar el resto de parámetros (conformación, color de la carne, color de la grasa externa, cantidad de grasa de los riñones, presencia del epiplón, etc.).

Texto que se suprime

Peso vivo al sacrificio en matadero: de 9 kg a 12 kg.

Descripción del producto: eliminación del control de la edad de sacrificio del animal.

El término lechazo es sinónimo de «cordero lechal», es decir, cría de la oveja que todavía mama; por tanto, está directamente vinculado al tipo de alimentación, no a la edad. La edad es una consecuencia determinada por el momento natural del destete.

Con esta eliminación se pretende evitar duplicidades en los controles ya que este parámetro está directamente relacionado con otros que están contemplados en el pliego de condiciones y por lo tanto controlados, como el peso de la canal, el color y el estado de engrasamiento.

Se propone la supresión del control de la edad de sacrificio dado que el control individualizado de las canales garantiza el cumplimiento de los parámetros de calidad establecidos en el pliego de condiciones.

Los criterios utilizados para definir la calidad de la canal de este tipo de animales de corta edad y que solo son alimentados con leche materna son principalmente el color, el engrasamiento y el peso.

El peso de la canal está íntimamente relacionado con la edad de sacrificio, cuando aumenta la edad, aumenta el peso de la canal.

Los controles establecidos en el pliego de condiciones ofrecen garantías suficientes de que el animal se alimenta con leche materna exclusivamente hasta el momento del sacrificio, elemento esencial que confiere la especificidad a este producto. Además, existen controles destinados a garantizar que los lechazos solo se alimentan con leche materna:

— Inscripción de las ganaderías que exclusivamente alimenten a sus lechazos con leche materna y control periódico de las mismas.

— Control del color de la canal, rosa pálido o blanco nacarado (color derivado de la alimentación láctea).

— Control de la grasa externa, del epiplón y de la grasa del riñón (color blanco céreo y la superficie de los riñones cubierta al menos en un 50 % de su superficie).

— Análisis organoléptico del producto final.

El proceso de clasificación y etiquetado de las canales de la IGP «Lechazo de Castilla y León» se realiza mediante la inspección una a una de las canales, comprobando los parámetros antes mencionados. Por lo tanto, controlando el peso de la canal, el color y el engrasamiento de los lechazos se tiene garantía de que los animales no superan los 35 días de vida y que son alimentados con leche materna. En el caso de que un animal se presentase para su clasificación con una edad superior a los 35 días, habiendo tenido un desarrollo normal y armónico, superaría en canal el peso máximo de clasificación establecido y sería desestimado. En el caso de que este animal hubiese superado los 35 días de edad y su canal no superase el peso máximo establecido (casos muy excepcionales), se desestimaría dicha clasificación por no tener las proporciones armónicas, falta de engrasamiento renal y coloración más oscura.

Por lo tanto, controlando el peso de la canal, el color y el engrasamiento de los lechazos se tiene garantía de que los animales no superan los 35 días de vida y que son alimentados con leche materna. Esta modificación no tiene ninguna consecuencia sobre el método de producción y no afecta a la calidad del producto final.

Texto que se suprime

Edad de sacrificio: hasta 35 días.

Descripción del producto:

En este apartado se ha modificado la redacción para evitar confusiones entre el peso de la canal y la forma de presentación del producto y se ha ampliado la información sobre el origen del localismo «lechazo». También se incluyen en las formas de presentación del producto la posibilidad de presentarlo en media canal y cortes primarios, esto se debe a que los hábitos alimenticios de los consumidores se han ido modificando como consecuencia de los cambios sociodemográficos que ha experimentado la población y que han propiciado una transformación en los patrones de consumo. Uno de los patrones que se han modificado es la demanda de formatos de alimentos de menor tamaño debido a la disminución de los integrantes de las familias, sin disminuir por ello la calidad de los mismos.

Redacción actual del pliego de condiciones:

Se entiende por lechazo la...

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