Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de mayo de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, del nombre «Olives cassées de la vallée des Baux-de-Provence» (DOP)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 188/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 53, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Francia ha presentado una solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones de «Olives cassées de la vallée des Baux-de-Provence» (DOP), en virtud del artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(2) De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud y concluido que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3) Con objeto de hacer posible la presentación de notificaciones de oposición de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (2), incluidos el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones pertinente, del nombre registrado «Olives cassées de la vallée des Baux-de-Provence» (DOP), debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

DECIDE:

En el anexo de la presente Decisión figuran la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, del nombre registrado «Olives cassées de la vallée des Baux-de-Provence» (DOP).

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión conferirá el derecho de oponerse a la modificación contemplada en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2019.

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

Syndicat AOP Huile d’olive et Olives de la Vallée des Baux-de-Provence (SIOVB) Vallon de la Fontaine 13520 Les Baux-de-Provence FRANCIA Tel. +33 0490543842 Fax +33 484253288 Correo electrónico: contact@siovb.com

El «syndicat AOP Huile d’olive et Olives de la Vallée des Baux-de-Provence» (SIOVB), sindicato profesional regulado por el Código del Trabajo, se compone de productores de aceitunas, elaboradores de aceitunas y propietarios de almazaras (alrededor de 1 100 agentes económicos). Posee un interés legítimo para presentar la solicitud.

Francia

— ☐ Nombre del producto — ☒ Descripción del producto — ☒ Zona geográfica — ☒ Prueba de origen — ☒ Método de producción — ☒ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☒ Otros: controles y requisitos nacionales.

— ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

La descripción de las «Olives cassées de la Vallée des Baux-de-Provence» se ha modificado y completado en el pliego de condiciones y en el documento único (que sustituye a la antigua ficha resumen).

Así, la redacción inicial del pliego de condiciones y de la ficha resumen:

«Las “Olives cassées de la Vallée des Baux-de-Provence” proceden exclusivamente de las variedades Salonenque y Béruguette.

Las “Olives cassées de la Vallée des Baux-de-Provence” son un producto temprano y se conservan poco tiempo. Se trata de aceitunas verdes aromatizadas con hinojo»

se sustituye por:

«Las “Olives cassées de la Vallée des Baux-de-Provence” designan aceitunas machacadas de consumo. Proceden exclusivamente de las variedades Salonenque o Aglandau (también denominada “Béruguette”). No se permite la comercialización de una mezcla de variedades. Las aceitunas tienen un calibre que corresponde a un máximo de treinta y cinco frutos por hectogramo. Los lotes son homogéneos, con un máximo del 5 % de frutos cuyo calibre corresponde a más de cuarenta y dos frutos por hectogramo y un máximo del 5 % de frutos cuyo calibre corresponde a menos de veinte frutos por hectogramo. Las aceitunas se machacan, enteras y sin rayar. No obstante, se admite un máximo del 5 % de aceitunas no machacadas y del 5 % de aceitunas rotas. Se trata de aceitunas verdes aromatizadas con hinojo (Foeniculum vulgare var.). Las aceitunas son firmes en boca y presentan un sabor pronunciado a hinojo que no debe quedar oculto por el sabor salado. Puede haber un ligero amargor. La “Olive cassée de la Vallée des Baux-de-Provence” no posee ningún sabor a fermentación, a jabón (sosa) o a madera. Las aceitunas se presentan para su venta en salmuera clara o ligeramente turbia pero no roja, con trozos de rama de hinojo».

Estos elementos descriptivos se han añadido por los motivos siguientes:

— Para caracterizar mejor el producto se añade que se trata de aceitunas «de consumo».

— Se añade el nombre oficial de la variedad «Aglandau», denominada localmente «Béruguette», mientras que en el pliego de condiciones registrado figuraba únicamente «Béruguette». Esta adición se efectúa para conformarse con el nombre oficial de la variedad que figura en el registro europeo de variedades.

— «No se permite la comercialización de una mezcla de variedades»: Esta característica ya figuraba en las secciones «Método de producción» del pliego de condiciones y de la ficha resumen, pero no en la sección «Descripción del producto», a pesar de tratarse de un elemento descriptivo importante.

— El calibre de las aceitunas, que corresponde a un máximo de treinta y cinco frutos por hectogramo, solo se mencionaba en la sección «Método de producción» del pliego de condiciones y en la ficha resumen, a pesar de tratarse de un elemento descriptivo importante. Además, se añaden las tolerancias admitidas. Estos valores permiten garantizar la obtención de lotes homogéneos, que corresponden a frutos de un tamaño que tradicionalmente oscila de medio a grande.

— La propiedad de que las aceitunas estén enteras y sin rayar antes de ser machacadas se añade para caracterizar mejor las aceitunas con respecto a la norma del Codex para las aceitunas de mesa. Asimismo, las tolerancias admitidas se añaden, ya que, a pesar de todos los cuidados que se prestan durante la elaboración, siempre es posible que haya aceitunas que no se ajusten (aceitunas no machacadas, aceitunas rotas) al producto final deseado.

— El nombre en latín del hinojo (Foeniculum vulgare var.) con el que se aromatizan las aceitunas se añade para lograr una mayor precisión.

— Se añaden las características organolépticas de las aceitunas. Sobre la base de los controles efectuados desde el reconocimiento de esta denominación, se ha completado la descripción organoléptica con descriptores que mejoran la identificación del producto.

— Se añaden las condiciones de presentación para la venta, ya que ello permite completar la disposición original del pliego de condiciones y la ficha resumen, que indicaba únicamente que las aceitunas «se almacenan en salmuera» en la sección «Método de producción», y también permite especificar, con respecto a la aromatización de las aceitunas, que el hinojo debe estar presente.

Por otro lado, la redacción inicial: «Las “Olives cassées de la Vallée des Baux-de-Provence” son un producto temprano y se conservan poco tiempo» se suprime por ser imprecisa.

La definición de la zona geográfica de las «Olives cassées de la Vallée des Baux-de-Provence» se modifica en el pliego de condiciones y en el documento único (la antigua «ficha resumen»).

Así, el texto inicial siguiente del pliego de condiciones y de la ficha resumen:

La zona de producción de la denominación de origen controlada …“Olives cassées de la Vallée des Baux-de-Provence” se sitúa en los siguiente municipios del departamento de Bouches-du-Rhône: Arles, Aureille, les Baux-de-Provence, Eygalières, Eyguières, Fontvieille, Lamanon, Maussane-les-Alpilles, Mouries, Le Paradou, Saint-Martin de Crau, Orgon, Saint-Etienne du Grès, Saint-Rémy de Provence, Sénas, Tarascon»

se sustituye por los textos siguientes:

La zona geográfica se sitúa en el territorio de los municipios siguientes del departamento de Bouches-du-Rhône:

Municipios incluidos en su totalidad: Les Baux-de-Provence, Maussane-les-Alpilles, Paradou.

Municipios incluidos en parte: Arles, Aureille, Eygalières, Eyguières, Fontvieille, Lamanon, Mas-Blanc-des-Alpilles, Mouriès, Orgon, Saint-Etienne-du-Grès, Saint-Martin-de-Crau, Saint-Rémy-de-Provence, Sénas, Tarascon

.

Todas las operaciones, desde la producción de las aceitunas hasta su transformación en aceitunas machacadas de consumo y su pasteurización, deben realizarse en la zona geográfica situada en el territorio de los municipios siguientes del departamento de Bouches-du-Rhône:

Municipios incluidos en su totalidad: Les Baux-de-Provence, Maussane-les-Alpilles, Paradou.

Municipios incluidos en parte: Arles, Aureille, Eygalières, Eyguières, Fontvieille, Lamanon...

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