Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola [Monor, Monori (DOP)]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 329/4

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Hungría ha presentado una solicitud de protección del nombre «Monor, Monori» de conformidad con la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2) Con arreglo al artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud y llegado a la conclusión de que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, el artículo 97, apartado 1, y los artículos 100, 101 y 102 de dicho Reglamento.

(3) A fin de que puedan presentarse declaraciones de oposición, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento y la referencia a la publicación del pliego de condiciones empleada durante el procedimiento nacional de examen preliminar de la solicitud de protección del nombre «Monor, Monori».

DECIDE:

El documento único establecido de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del nombre «Monor, Monori» (DOP) se recogen en el anexo de la presente Decisión.

De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de impugnar la protección del nombre contemplado en el párrafo primero del presente artículo en un plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2017.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

Monor, Monori

DOP — Denominación de Origen Protegida

  1. Vino

    Vinos varietales de color verde claro o amarillo verdoso, vivaces y frescos, con el aroma y sabor florales y afrutados característicos de la variedad utilizada; persistencia en boca; secos, semisecos, semidulces o dulces, dependiendo del contenido de azúcar.

    Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) Grado alcohólico volumétrico total mínimo (en % vol.) 11,00 Acidez total mínima 4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico Acidez volátil máxima (mEq/l) 1,08 Anhídrido sulfuroso total máximo (mg/l)

    Vinos de color rosa pálido o salmón, vivaces, frescos, elaborados a partir de uvas tintas, con aromas y sabores afrutados (frambuesa, melocotón, cereza guinda, grosella negra, fresa silvestre, etc.) e incluso aromas florales; vinos exuberantes, con acidez ligera y alegre; secos, semisecos, semidulces o dulces, dependiendo del contenido de azúcar.

    Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) Grado alcohólico volumétrico total mínimo (en % vol.) 11,00 Acidez total mínima 4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico Acidez volátil...

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