Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de noviembre de 2018, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones a que se refiere el artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al nombre «Vitellone Bianco dell’Appennino Centrale» (IGP)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 441/20

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 53, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Italia ha remitido una solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera menor, del pliego de condiciones del «Vitellone Bianco dell’Appennino Centrale» (IGP), de conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(2) De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud y concluido que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3) Para que puedan presentarse declaraciones de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de aprobación de una modificación no menor del pliego de condiciones, como se indica en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (2), incluyendo el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, con respecto al nombre registrado «Vitellone Bianco dell’Appennino Centrale» (IGP).

DECIDE:

En el anexo de la presente Decisión figura la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera menor, del pliego de condiciones, como se indica en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014, incluyendo el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, con respecto al nombre registrado «Vitellone Bianco dell’Appennino Centrale» (IGP).

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de oponerse a la modificación contemplada en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2018.

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

Consorzio di tutela «Vitellone bianco dell’Appennino centrale» Via delle Fascine, 4 06132 San Martino in Campo Perugia (PG) ITALIA info@vitellonebianco.it

El Consorzio di Tutela «Vitellone bianco dell’Appennino centrale» ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, párrafo primero, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511 de 14.10.2013.

Italia

— ☐ Nombre del producto. — ☒ Descripción del producto — ☐ Zona geográfica — ☐ Prueba de origen — ☒ Método de obtención — ☐ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☒ Otros: Documento de control, Envasado, Actualizaciones normativas.

— ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

  1. Se han eliminado los parámetros relativos a la reducción en el momento de la cocción (inferior al 35 %) y al grado de dureza del producto cocido (inferior a 2,5 kg/cm2) Esta modificación es el resultado del plazo mínimo necesario para la realización de los análisis que, obligatoriamente, deben llevarse a cabo en un laboratorio. La carne fresca de vacuno es un producto cuyo período de conservación es muy limitado, especialmente para determinadas partes anatómicas. Debido a que las cámaras frigoríficas de los mataderos están físicamente diseñadas para la refrigeración de las canales, y no para su conservación o maduración, estas deben poder abandonar el matadero en un plazo máximo de dos días después del sacrificio. Actualmente, los resultados de los análisis mencionados se envían en un plazo superior a siete días. Esto conlleva graves problemas de índole comercial y en materia de certificación, ya que el transporte del producto para su despiece debe tener lugar, a más tardar, 48 horas después del sacrificio, un plazo, pues, que no resulta compatible con el necesario para la realización de los análisis. Un marco alternativo consistiría en degradar el producto certificado a la categoría de producto convencional, lo cual generaría importantes pérdidas económicas.

  2. Las frases: «Se autorizan los siguientes sistemas de cría desde el nacimiento hasta el destete: pastoreo, estabulación libre y estabulación permanente. A lo largo de las fases posteriores al destete, y hasta el sacrificio, los animales deberán ser criados exclusivamente en estabulación libre o permanente.» quedan modificadas como sigue: «Se autorizan los siguientes sistemas de cría desde el nacimiento hasta el destete: pastoreo, estabulación libre y estabulación en semilibertad. A lo largo de las fases posteriores al destete, y hasta el sacrificio, los animales deberán ser criados exclusivamente en estabulación libre, permanente o en semilibertad.». Conforme a la Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros, se suprime la referencia a la «estabulación permanente» para las fases de cría que van desde el nacimiento hasta el destete. Respecto al período total de cría, esto es, desde el nacimiento hasta el sacrificio, se añade una referencia a la estabulación en semilibertad a fin de precisar lo que se ha entendido tradicionalmente por «estabulación libre». Los bovinos criados en establos en semilibertad pueden desplazarse libremente en una zona delimitada por medios físicos destinados a impedir que los animales crucen los límites.

  3. El párrafo: «A continuación, la base de su alimentación consistirá en forrajes frescos o conservados procedentes de prados naturales o artificiales, y de cultivos...

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