Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de enero de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [Πλαγιές Πάικου (Playies Paikou) (IGP)]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 49/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Grecia ha remitido una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Πλαγιές Πάικου» (Playies Paikou) de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2) La Comisión ha examinado la solicitud y concluido que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, en el artículo 97, apartado 1, y en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3) Con objeto de permitir la presentación de declaraciones de oposición de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Πλαγιές Πάικου» (Playies Paikou).

DECIDE:

El anexo de la presente Decisión recoge la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Πλαγιές Πάικου» (Playies Paikou) (IGP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

En virtud del artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho a oponerse a la modificación del pliego de condiciones contemplado en el párrafo primero del presente artículo en un plazo de dos meses desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2019.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

Artículo 105

del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 – Modificación que no se considera menor.

El expediente técnico PGI-GR-A1088, el pliego de condiciones y el documento único de Playies Paikou se han modificado con el fin de incluir las variedades Xinomavro (con fermentación de vino blanco), Negoska (con fermentación de vino blanco), Viognier, Gewürztraminer y Riesling en cualesquiera proporciones de la composición varietal del vino blanco (seco, semiseco, semidulce y dulce).

Las variedades Xinomavro y Negoska se utilizan satisfactoriamente para producir un vino blanco muy interesante. Esta práctica ya se utiliza con éxito en otras zonas, como las vecinas Nausa y Amintaio, y se recoge también en el pliego de condiciones de la IGP Imathia.

Además, los viticultores de la zona también han plantado nuevas variedades recomendadas (Gewürztraminer y Riesling) y autorizadas (Viognier) de las que se obtienen vinos excepcionales de gran carácter que reflejan las características específicas de los viñedos de nuestra zona. Esas variedades se han adaptado bien a las condiciones locales de cultivo.

Los vinos blancos producidos con las variedades Xinomavro, Negoska, Gewürztraminer, Riesling y Viognier tienen las mismas características que los vinos blancos descritos en el expediente técnico de la indicación geográfica Playies Paikou.

El pliego de condiciones se ha modificado como sigue:

— El párrafo primero de la sección «Variedades de uva de vinificación autorizadas» se ha sustituido por el texto siguiente: «El vino blanco Playies Paikou (IGP) (seco, semiseco, semidulce y dulce) se produce a partir de uvas de las variedades siguientes: Roditis, Malagouzia, Asyrtiko, Sauvignon Blanc, Chardonnay, Gewürztraminer, Riesling y Viognier, así como Xinomavro (con fermentación de vino blanco) y Negoska (con fermentación de vino blanco). Estas variedades podrán utilizarse en cualquier proporción».

— El párrafo primero de la sección «Prácticas vitivinícolas» se ha sustituido por el texto siguiente:

El vino blanco Playies Paikou (IGP) se produce utilizando tecnología de vinificación de vanguardia; la temperatura durante la fermentación alcohólica no debe superar los 20 °C. En el caso de las variedades de uva tinta Xinomavro y Negoska, se recurre al método de fermentación del vino blanco».

Esta modificación se refleja en las secciones siguientes del pliego de condiciones y del documento único: «Principales uvas de vinificación», «Variedades de uvas de vinificación autorizadas», «Descripción de los vinos» y su subsección «Características organolépticas» de la sección de vino blanco (seco, semiseco, semidulce y dulce), y la sección «Practicas vitivinícolas», en las que se aporta información sobre la elaboración de vino blanco a partir de variedades de uva tinta.

También resulta afectada la sección «Vínculo con la zona geográfica» del documento único y del pliego de condiciones, en particular las subsecciones «Datos del producto» e «Interacción causal».

El expediente técnico PGI-GR-A1088, el pliego de condiciones y el documento único de Playies Paikou se han modificado con el fin de incluir el vino rosado dulce. Los viticultores de la zona vienen produciendo en los últimos años vino rosado dulce que se ha adaptado al mercado.

Concretamente, el texto siguiente se ha añadido al final de la sección «Descripción de los vinos» del pliego de condiciones:

Características detalladas:

— Grado alcohólico adquirido mínimo: 11,5 % vol

— Grado alcohólico natural mínimo: 11,0 % vol

— Contenido total en azúcares (g/l): mínimo de 45.

— Acidez total expresada en ácido tartárico (g/l): mínimo de 4,8-máximo de 12,0.

— acidez volátil, expresada en ácido acético (g/l): máximo de 1,08 (18 meq/l).

— Contenido máximo de anhídrido sulfuroso de los vinos (total): 250 mg/l

Características organolépticas: color intenso de granada. Aromas de mermelada de frutos rojos y de rosas rojas. Sabor pronunciado y retrogusto dulce.

Con respecto a los valores del grado alcohólico total máximo, se aplican los límites previstos en la legislación pertinente de la UE».

El último párrafo de la sección «Variedades de uvas de vinificación autorizadas» del pliego de condiciones se ha sustituido por el texto siguiente:

El vino rosado Playies Paikou (IGP) (seco, semiseco, semidulce y dulce) se produce a partir de uvas frescas de las variedades Xinomavro, Limnio, Negoska, Cabernet Sauvignon, Syrah y Merlot. Estas variedades podrán utilizarse en cualquier proporción

.

Esta modificación se refleja también en las secciones «Descripción de los vinos» y «Variedades de uvas de vinificación autorizadas» del documento único.

Además de las modificaciones solicitadas, y a efectos de la actualización del expediente técnico, el pliego de condiciones se ha modificado del modo siguiente: a) se han añadido/sustituido disposiciones nacionales sobre los requisitos y controles aplicables a los vinos DOP e IGP, y b) se ha modificado la información sobre las autoridades de control competentes.

Concretamente, la sección «AUTORIDADES DE CONTROL» se ha sustituido por el texto siguiente:

«AUTORIDADED DE CONTROL Ministerio de Desarrollo Rural y Alimentación Dirección General de Alimentación Dirección: Utilización y Tecnología de los Alimentos Unidad: Vino y Bebidas Alcohólicas Dirección : Menandrou 22 10552 Atenas GRECIA

Esta modificación atañe al pliego de condiciones únicamente y no al documento único.

Πλαγιές Πάικου

(Playies Paikou).

IGP – Indicación geográfica protegida.

  1. Vino.

Color púrpura oscuro con reflejos rosáceos. Intenso aroma en el que dominan las notas de rosa y cítricos. Vino equilibrado con el grado adecuado de acidez y un retrogusto a flores que se prolonga en boca.

— Grado alcohólico total: mínimo de 11,5 % vol

— Grado alcohólico natural mínimo: 11,0 % vol

— Contenido total en azúcares (g/l): máximo de 9,0 [si el contenido en azúcares es superior a 4 g/l, se aplican las condiciones establecidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 607/2009 de la Comisión].

— Acidez total expresada en ácido tartárico (g/l): máximo de 7,5.

Grado alcohólico total máximo (en % vol): Grado alcohólico...

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