Decisión de Ejecución de la Comisión, de 5 de enero de 2018, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [Haut-Montravel (DOP)]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 4/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Francia ha presentado una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Haut-Montravel» con arreglo al artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2) La Comisión ha examinado dicha solicitud y ha comprobado que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 93 a 96, en el artículo 97, apartado 1, y en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3) A fin de permitir la presentación de declaraciones de oposición de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede por tanto publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Haut-Montravel».

DECIDE:

En el anexo de la presente Decisión figura la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Haut-Montravel» (DOP) con arreglo al artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se otorga el derecho de impugnar la modificación del pliego de condiciones contemplada en el párrafo primero del presente artículo durante un período de dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2018.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

Artículo 105

del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 — modificación que no es de menor importancia.

La zona geográfica de producción descrita en el punto IV del capítulo 1 del pliego de condiciones se amplía al territorio de ocho municipios, a saber, Bonneville-et-Saint-Avit-de-Fumadières, Lamothe-Montravel, Montcaret, Montazeau, Montpeyroux, Saint-Méard-de-Gurçon, Saint-Michel-de-Montaigne y Saint-Vivien. Estos municipios, situados asimismo en la zona de producción de la DOP «Côtes de Montravel», presentan características edafológicas y climáticas idénticas a las de la zona de producción delimitada inicialmente para la DOP «Haut-Montravel» y unas variedades de vid similares. Esta modificación lleva aparejada una evolución de las condiciones de producción, con el fin de consolidar el carácter de vinos de licor de los vinos blancos de la DOP «Haut-Montravel».

Estas modificaciones se articulan con las introducidas paralelamente en el pliego de condiciones de la DOP «Côtes de Montravel». Las zonas de estas dos DOP van a coincidir en lo sucesivo, si bien se trata de productos diferenciados: los vinos de la DOP «Côtes de Montravel» son vinos blancos semidulces. Ello aporta claridad a la oferta.

Dado que los municipios añadidos a la zona geográfica formaban parte anteriormente de la zona de proximidad inmediata, esta última se modifica en consecuencia para suprimirlos de ella (apartado 3 del punto IV del capítulo 1 del pliego de condiciones).

En el apartado 2 del punto IV del capítulo 1 se añade la fecha de aprobación por la autoridad nacional competente de la modificación de la superficie de parcelas delimitada dentro de la zona geográfica de producción nuevamente definida. Ello no afecta al documento único.

El vínculo con el origen que figura en el punto X del pliego de condiciones se modifica en consonancia con las modificaciones introducidas en el pliego de condiciones.

El resumen del vínculo, que figura en el punto 7 del documento único, se ha revisado en consecuencia, ateniéndose al número máximo de caracteres que exige e-ambrosia.

— En la letra b) del apartado 1 del punto VI del capítulo 1, la palabra «francas» se sustituye por la palabra «fructíferas»: se trata de una mejora de la redacción que no modifica el sentido del texto inicial. El documento único queda modificado a este respecto: la expresión «10 yemas francas» se sustituye por «10 yemas fructíferas».

— En el punto XI del capítulo 1, relativo a las medidas transitorias, se suprime el apartado 2 «Normas analíticas-Grado alcohólico volumétrico total»; esta disposición solo se aplica hasta la cosecha de 2011 inclusive.

Se trata de una actualización de la redacción que no afecta al documento...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT