Decisión de Ejecución de la Comisión, de 6 de febrero de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola [Vallegarcía (DOP)]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 57/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) España ha presentado una solicitud de protección del nombre «Vallegarcía» de conformidad con la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2) De conformidad con el artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud y ha llegado a la conclusión de que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, el artículo 97, apartado 1, y los artículos 100, 101 y 102 de dicho Reglamento.

(3) Para que puedan presentarse declaraciones de oposición de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento y la referencia a la publicación del pliego de condiciones empleada durante el procedimiento nacional de examen preliminar de la solicitud de protección del nombre «Vallegarcía».

DECIDE:

El documento único establecido de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del nombre «Vallegarcía» (DOP) se recogen en el anexo de la presente Decisión.

De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de impugnar la protección del nombre contemplado en el párrafo primero del presente artículo durante un período de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2019.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

Vallegarcía

DOP - Denominación de origen protegida

  1. Vino

Vino blanco de color amarillo intenso, aromas de fruta de hueso, tropicales y de flores blancas, de intensidad media alta. En un fondo de aromas a hierbas aromáticas (lavanda, romero) y un final tostado. Entrada suave, glicérico, sin aristas, fresco y redondo. Paso agradable con aromas de frutas de hueso, final tostado y ligeramente amargo.

El valor del grado alcohólico volumétrico total máximo deberá estar dentro de los límites legales fijados por la normativa pertinente de la UE.

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) 12,5 Acidez total mínima 4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) 12,5 Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) 160

Vino tinto de rojo intenso con ribetes granates o rubí granates, buena capa. Intensidad media alta, frutas rojas y aromas de monte bajo y minerales o con toques balsámicos de lavanda y aromas de tostados de la madera. Redondo, entrada fácil, equilibrado y tanino ligeramente marcado.

El valor del grado alcohólico volumétrico total máximo deberá estar dentro de los límites...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT