Decisión de Ejecución de la Comisión, de 6 de febrero de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola [Los Cerrillos (DOP)]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 57/16

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) España ha presentado una solicitud de protección del nombre «Los Cerrillos» de conformidad con la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2) De conformidad con el artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud y llegado a la conclusión de que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, el artículo 97, apartado 1, y los artículos 100, 101 y 102 de dicho Reglamento.

(3) Para que puedan presentarse declaraciones de oposición, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento y la referencia a la publicación del pliego de condiciones empleada durante el procedimiento nacional de examen preliminar de la solicitud de protección del nombre «Los Cerrillos».

DECIDE:

El documento único establecido de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del nombre «Los Cerrillos» (DOP) se recogen en el anexo de la presente Decisión.

De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de impugnar la protección del nombre contemplado en el párrafo primero del presente artículo durante un período de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2019.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

Los Cerrillos

DOP-Denominación de origen protegida

1. Vino

Vino tinto de Tempranillo, vino tinto de Tempranillo y Cabernet Sauvignon y vino tinto de Syrah.

Vino tinto de color rojo púrpura o picota, con ribetes violáceos. Aroma donde destaca la fruta con fragancias florales. Paso de boca amable, fresco y buena estructura.

El valor del grado alcohólico volumétrico total máximo se situará dentro de los límites legales de conformidad con la legislación pertinente de la UE.

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) 12,5 Acidez total mínima 4,8 en gramos por litro expresado en ácido tartárico Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) 15 Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) 115

Vino tinto de Tempranillo y Cabernet Sauvignon (Colección Privada) y vino tinto de Cabernet Sauvignon (Familia)

Color cereza con ribetes granates-tejas. Aroma a...

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