Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7 de febrero de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [Barbera d’Asti (DOP)]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 60/4

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Italia ha remitido una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Barbera d’Asti», de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2) La Comisión ha examinado dicha solicitud y ha comprobado que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 93 a 96, en el artículo 97, apartado 1, y en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3) A fin de permitir la presentación de declaraciones de oposición de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede por tanto publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Barbera d’Asti».

DECIDE:

En el anexo de la presente Decisión figura la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Barbera d’Asti» (DOP) con arreglo al artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se otorga el derecho de impugnar la modificación del pliego de condiciones contemplada en el párrafo primero del presente artículo durante un período de dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2019.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

Artículo 105

del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 – Modificación que no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones que contiene una serie de modificaciones del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

Artículo 1

Designación y vinos-En los apartados 1 y 2 se han suprimido las referencias a la subzona Nizza. En las secciones 2.4, 2.5 y 2.5.2 del documento único se han suprimido las referencias a los vinos de la subzona Nizza. Se trata de modificaciones formales derivadas de la solicitud de conversión de la subzona Nizza en una DOCG (DOP) por derecho propio (de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Decreto Legislativo n.o 61/2010), formalizada con la solicitud de protección de la correspondiente DOCG (DOP) «Nizza» (véase el expediente PDO-IT-01896).

La modificación está vinculada a la solicitud de protección de la DOCG (DOP) «Nizza» (PDO-IT-01896) y a la zona de producción de la DOCG (DOP) «Barbera d’Asti» mencionada en el artículo 3 del pliego de condiciones. La supresión de la subzona Nizza, que era de hecho una limitación geográfica adicional para los vinos con DOCG (DOP) «Barbera d’Asti» y, por lo tanto, estaba regulada en un pliego de condiciones separado, y su conversión en DOCG (DOP) «Nizza» por derecho propio no ocasiona ningún cambio en la zona de producción de la DOCG (DOP) «Barbera d’Asti». Queremos de esta manera recalcar que esta zona de producción, descrita en el artículo 3, también incluye la zona de producción designada en el pliego de la DOCG (DOP) «Nizza», al igual que hasta ahora ha incluido la subzona Nizza. Esto es plenamente conforme con la actual legislación italiana y de la UE sobre la protección de las DOP e IGP, que permiten la coexistencia dentro de una zona de dos o más denominaciones, siempre que se regulen por separado. En este contexto, los productores podrán decidir cada año, en el momento de la cosecha, qué vino DOP producen en cada viñedo (siempre que evidentemente satisfagan las características técnicas y de producción establecidas en el pliego de condiciones correspondiente).

Apartado 2-Modificación del pliego de condiciones: Se ha introducido la posibilidad de utilizar el riego de emergencia mediante la inserción de «se permite el riego de emergencia», tras el texto «se prohíbe cualquier práctica de forzamiento del cultivo». Esta modificación está motivada por las variaciones de las condiciones climáticas de los últimos años, caracterizadas por las escasas precipitaciones y las elevadas temperaturas medias y máximas estivales, que han causado un estrés hídrico excesivo en varias laderas y condiciones climáticas. Autorizar el riego de emergencia permite, en caso necesario, evitar un posible impacto negativo en la calidad de las uvas y en el desarrollo de las plantas jóvenes.

Apartado 4-Modificación del pliego de condiciones: En la frase «Si un año se obtuviera una mala cosecha, en caso necesario, el Gobierno regional del Piamonte…» se suprimen los términos «en caso necesario».

Se trata de una modificación formal ya que el gobierno regional interviene en la reducción del rendimiento cada vez que se produce una mala cosecha. Por lo tanto, los términos «en caso necesario» son redundantes y se han suprimido sin modificar el sentido del apartado.

Apartado 4-Modificación del pliego de condiciones: En el contexto del período de envejecimiento de los vinos, en el cuadro que menciona el uso de madera, la mención específica de «de roble» se suprime de la frase «de las cuales en madera (barricas de roble de cualquier tamaño)».

Esto se debe a que hoy en día, a la vez que tratan de obtener productos de alta calidad, los productores han de tener la posibilidad de elegir otros tipos de madera que consideren más adecuados para refinar sus vinos. En cualquier caso, la legislación de la UE en materia de DOP e IGP no exige que se indique en el pliego de condiciones la especie botánica de la que procede la madera. Téngase en cuenta que la...

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