Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7 de mayo de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [Valle d’Itria (IGP)]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 171/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Italia ha remitido una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Valle d’Itria» de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2) La Comisión ha examinado la solicitud y concluido que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, en el artículo 97, apartado 1, y en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3) Con objeto de permitir la presentación de declaraciones de oposición de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Valle d’Itria».

DECIDE:

La solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Valle d’Itria» (IGP), de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, figura en el anexo de la presente Decisión.

En virtud del artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho a oponerse a la modificación del pliego de condiciones contemplado en el párrafo primero del presente artículo en un plazo de dos meses desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2019.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

Artículo 105

del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 — Modificación que no es de menor importancia.

Descripción: Todas las categorías de vinos de la IGT [Indicazione geografica tipica] «Valle d'Itria» que ya figuraban en la lista del artículo 2, apartado 1 («Bianco», que incluye vino de aguja, vino espumoso, vino de uvas sobremaduradas y «Passito»; «Rosso», que incluye vino de aguja, vino de uvas sobremaduradas, «Passito» y «Novello»; y «Rosato», que incluye vino de aguja y «Novello») figuran ahora en el artículo 1 del pliego de condiciones (Denominación y vinos).

La lista de tipos se ha completado también con la adición de vinos espumosos tintos y rosados y una referencia a los tipos con especificación de la variedad de uva.

Por consiguiente, esta lista queda actualizada y reformulada del siguiente modo:

a) “Bianco”, que incluye vino de aguja, vino espumoso, vino de uvas sobremaduradas y “Passito”;

b) “Rosso”, que incluye vino de aguja, vino espumoso, vino de uvas sobremaduradas, “Passito” y “Novello”;

c) “Rosato”, que incluye vino de aguja, vino espumoso y “Novello”;

d) vino con especificación de la variedad de uva de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 2 siguiente

.

Motivos: El pliego de condiciones se ha revisado de forma que todos los vinos producidos estén indicados de modo coherente en el artículo 1 — Denominación y vinos.

La inclusión de vinos espumosos tintos y rosados está justificada por la tradicional idoneidad de la zona de producción para la producción de estos tipos de vinos, por el gran interés de los mercados en nuevos vinos, producidos principalmente a partir de variedades de uvas autóctonas, y por la continua evolución positiva del mercado de los vinos espumosos, en particular en lo tocante a los vinos tintos y rosados ligeros que ya se producen en la categoría de los vinos de aguja.

La presente modificación afecta al artículo 1 del pliego de condiciones y a la sección relativa a la «Descripción de los vinos» del documento único.

Descripción: Se ha suprimido la referencia genérica a los «mostos».

Motivos: La razón es que, de acuerdo con la actual legislación de la UE, una IGP no puede estar reservada a la categoría de los «mostos» sino únicamente a la categoría del «mosto de uva parcialmente fermentado», una categoría que no está regulada en este pliego de condiciones.

La presente modificación afecta al artículo 1 del pliego de condiciones y no afecta al documento único.

Descripción: Inclusión de las variedades de uva autóctonas Marchione, Maresco, Minutolo y Ottavianello en la lista que figura en el artículo 2, apartado 2, del pliego de condiciones, que afecta a las variedades de uva que podrían estar especificadas en las etiquetas de vinos con la Indicazione geografica tipica (IGT) «Valle de Itria». Se ha actualizado la lista correspondiente a las variedades de uva aptas para el cultivo en las provincias que incluyen la zona de producción de la IGT «Valle d'Itria», que se adjunta como anexo al pliego de condiciones.

Justificación: La modificación propuesta ha sido posible a raíz de la recuperación, caracterización, registro y mejora productiva y enológica de muchas otras variedades locales, que habían sobrevivido sobre todo como plantas dispersas no identificadas en antiguas viñas de una sola variedad en el Valle de Itria, en especial aquellas variedades autóctonas menores que solían encontrarse en los antiguos viñedos de la Apulia que usaban el método de la poda en vaso, casi siempre junto con variedades cultivadas más extensamente y otras variedades menores. Además, el reciente redescubrimiento y mejora de estas variedades seleccionadas y perfeccionadas desde el punto de vista sanitario, ha brindado a los productores pulleses una nueva oportunidad de afirmarse mediante vinos locales de características excepcionales y únicas.

— La variedad Marchione, gracias a su elevada acidez y componentes aromáticos, es adecuada para la producción de vinos secos y vinos espumosos, así como para la mezcla para aumentar y/o diferenciar la complejidad aromática y mejorar las características organolépticas de los vinos blancos del Valle de Itria.

— La variedad Maresco tiene un alto nivel de azúcar y una elevada acidez, lo que la hace adecuada para el vino espumoso.

— La variedad Ottavianello presenta excelentes características físicas y por lo tanto se presta muy bien a la producción de vinos tintos y rosados, incluidos vinos de aguja y espumosos, dando lugar a vinos ligeros, listos para beber.

— La acidez y los aromas de la variedad Minutolo la convierten en una base ideal para la producción de vinos espumosos y vinos especiales. El reciente redescubrimiento y recuperación de la variedad de uva Minutolo, seleccionada y perfeccionada desde el punto de vista sanitario, ha brindado a los productores pulleses una nueva oportunidad de afirmarse en el mercado de los vinos blancos locales. En el centro «Basile Caramia» para la Investigación, Experimentación y Formación en Agricultura (CRSFA) de Locorotondo se ha llevado a cabo el trabajo fundamental de mejorar las variedades autóctonas menores, en particular mejorando los aspectos fitosanitarios, identificando posibles clones y realizando los consiguientes procesos de certificación, y analizando su aptitud a través de la microvinificación.

La presente modificación afecta al artículo 2 del pliego de condiciones y a la sección relativa a la «Descripción de los vinos» del documento único.

Descripción de la modificación del pliego de condiciones y del documento único: se han añadido detalles sobre el vínculo con el medio geográfico junto con una descripción por categoría de producto. Se ha añadido también más información sobre la zona geográfica pertinente para el vínculo, la calidad, la reputación u otras características atribuibles a dicho origen geográfico y a la interacción causal de dichos elementos. Se han hecho precisiones acerca del fundamento de la indicación geográfica respecto a la calidad determinada, la reputación y otras características de los productos.

Motivos: Para adaptar el pliego de condiciones para que sea conforme con los requisitos legales en vigor.

La presente modificación afecta al artículo 8 del pliego de condiciones y a la sección relativa al «Vínculo con el medio geográfico» del documento único.

Descripción: Modificación formal del pliego de condiciones para actualizar la referencia jurídica: el texto «artículo 13 del Decreto Legislativo n.o 61/2010» ha sido sustituido por el texto siguiente: «artículo 64 de la Ley n.o 238/2016». El anexo 2 del expediente técnico también ha sido actualizado en consecuencia.

La presente modificación afecta al artículo 9 del pliego de condiciones y no afecta al documento único.

Descripción: El texto del apartado 4: «Las uvas utilizadas para la producción de los tipos de vino de aguja y vino espumoso podrán aportar, como excepción, un grado alcohólico volumétrico natural mínimo que es un 0,5 % inferior», se sustituye por el siguiente texto: «Las uvas utilizadas para la producción de los tipos de vino de aguja y vino espumoso deben garantizar un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 9,5 %».

Justificación: El grado alcohólico volumétrico natural mínimo ha sido establecido en el 9,5 % para los tipos de vino de aguja y vino espumoso, por lo que se elimina la posibilidad de una reducción del 0,5 % como excepción; de este modo se da una indicación clara a los productores.

La presente modificación afecta al artículo 4 del pliego de condiciones y no afecta al documento único.

Se ha suprimido el último párrafo del apartado 5: «Esto no obstante la excepción prevista en la legislación vigente que permite que las operaciones de vinificación se realicen fuera de la zona de producción delimitada hasta el 31 de diciembre de 2012».

Motivos: Esta es una modificación formal debido a la supresión de la disposición de excepción prevista en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 607/2009 de la Comisión (1), que ya no es válida.

La presente modificación afecta al artículo 5 del pliego de condiciones y...

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