Decisión de Ejecución de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones a que se refiere el artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al nombre «Pomodoro S. Marzano dell’Agro Sarnese-Nocerino» (DOP)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 138/2

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 50, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 53, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Italia ha remitido una solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera menor, del pliego de condiciones del «Pomodoro S. Marzano dell’Agro Sarnese-Nocerino» (DOP), de conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. Entre las modificaciones se incluye un cambio de nombre, que pasa de «Pomodoro S. Marzano dell’Agro Sarnese-Nocerino» a «Pomodoro San Marzano dell’Agro Sarnese-Nocerino».

(2) De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud, llegando a la conclusión de que esta cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3) Con el fin de permitir la presentación de notificaciones de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (2), junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del producto correspondiente, del nombre registrado «Pomodoro S. Marzano dell’Agro Sarnese-Nocerino» (DOP).

DECIDE:

En el anexo de la presente Decisión figura la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014, incluidos el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, con respecto al nombre registrado «Pomodoro S. Marzano dell’Agro Sarnese-Nocerino» (DOP).

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión conferirá el derecho de oponerse a la modificación contemplada en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2019.

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

Consorzio di Tutela del Pomodoro S. Marzano dell'Agro Sarnese-Nocerino

Dirección : Via Lanzara, 27 84087 Sarno (S

  1. ITALIA

    Correo electrónico

    info@consorziopomodorosanmarzanodop.it

    El Consorzio di tutela del Pomodoro S. Marzano dell'Agro Sarnese-Nocerino ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, párrafo primero, del Decreto del Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali n.o 12511, de 14 de octubre de 2013.

    Italia

    — ☒ Nombre del producto — ☒ Descripción del producto — ☒ Zona geográfica — ☐ Prueba del origen — ☒ Método de obtención — ☐ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☒ Otros [actualizaciones normativas; estructura de control]

    — ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

    El nombre «Pomodoro S. Marzano dell'Agro Sarnese-Nocerino» se sustituye por «Pomodoro San Marzano dell'Agro Sarnese-Nocerino».

    La solicitud de modificación obedece a la necesidad de corregir un error de transcripción en el Registro de la Unión del término «S. Marzano», que aparece en el Reglamento (CE) n.o 1263/96 de la Comisión. En el momento de presentar la solicitud de registro, la documentación remitida a los servicios competentes de la Comisión Europea incluía la mención «Pomodoro San Marzano dell'Agro Sarnese Nocerino» y no «Pomodoro S. Marzano dell'Agro Sarnese Nocerino».

    Dado que la abreviatura «S.», comúnmente utilizada en italiano, es sinónimo del término «San» y el producto en cuestión se comercializa con el nombre comercial de «Pomodoro San Marzano dell'Agro Sarnese Nocerino», con la modificación se pretende corregir la incoherencia mencionada y evitar el riesgo de confusión derivado de las diferentes variedades registradas. La mención de la denominación protegida, registrada con el nombre de «Pomodoro S. Marzano dell'Agro Sarnese Nocerino» podría inducir a error al consumidor, habida cuenta de la comercialización de variedades vegetales registradas con nombre tales como «S. Marzano 2» (sinónimos: «S. Marzano Vesuvio 2» y «S. Marzano lampadina 2»), «S. Marzano 3» (sinónimos: «S. Marzano Vesuvio 3» y «S. Marzano lampadina 3»), «S. Marzano gigante 2» y «S. Marzano gigante 3».

    Además, como puede comprobarse en los documentos históricos presentados en 1996 con motivo de la solicitud de registro, publicada en el portal Door de la Comisión Europea, el nombre histórico y tradicionalmente utilizado para identificar este producto siempre ha sido «Pomodoro San Marzano dell'Agro Sarnese-Nocerino».

    1. Modificación del artículo 2 del pliego de condiciones — La frase:

      «La denominación de origen protegida (DOP) “Pomodoro S. Marzano dell'Agro Sarnese-Nocerino”, sin ningún otro calificativo, está reservada para los tomates pelados obtenidos a partir de plantones de las variedades S. Marzano 2 y KIROS (ex Selezione Cirio 3)»
      se modifica como sigue:
      «La denominación de origen protegida (DOP) “Pomodoro San Marzano dell'Agro Sarnese-Nocerino”, sin ningún otro calificativo, está reservada para los tomates pelados obtenidos a partir de plantones de las variedades S. Marzano 2 y/o KIROS (ex Selezione Cirio 3)»
    2. Modificación del punto 4.2 de la ficha resumen — La frase:

      «El producto comercializado se obtiene exclusivamente a partir de tomates de las variedades S. Marzano 2 y KIROS (ex Selezione Cirio 3) […]».
      se modifica como sigue:
      «El producto comercializado se obtiene exclusivamente a partir de tomates de las variedades S. Marzano 2 y/o KIROS (ex Selezione Cirio 3) […]».

    — La frase:

    «Las plantas y los frutos del tomate de las variedades San Marzano 2 y KIROS o de sus líneas mejoradas […]»
    se modifica como sigue:
    «Las plantas y los frutos del tomate de las variedades San Marzano 2 y/o KIROS o de sus líneas mejoradas […]»

    Se ha introducido esta modificación para que sea posible utilizar indistintamente la variedad S. Marzano 2 y/o la variedad KIROS (ex Selezione Cirio 3). Se pretende eliminar cualquier duda en cuanto al uso simultáneo de estas dos variedades.

    — El primer guión del punto 1) («Características de la planta»); a saber: «desarrollo indeterminado de cualquier talla, con exclusión de los tipos indeterminados», se modifica como sigue: «desarrollo indeterminado de cualquier talla, con exclusión de los tipos determinados».

    La finalidad de esta modificación es corregir un error de transcripción material manifiesto y eliminar cualquier duda en cuanto a la exclusión del desarrollo de determinados tipos de plantas.

    — Se añade la siguiente frase:

    «Para la elaboración del zumo necesario para rellenar los recipientes, todos los tomates deberán ajustarse al pliego de condiciones, con excepción de los parámetros relativos al tamaño del fruto y a la regularidad de su forma.».

    Se ha considerado oportuno señalar en el pliego de condiciones que, para preparar el zumo necesario para rellenar los recipientes, han de utilizarse tomates conformes al pliego de condiciones, con excepción de los parámetros relativos al tamaño del fruto y a la regularidad de su forma. El tamaño y la regularidad de la forma pueden considerarse parámetros poco significativos cuando los tomates se destinan a la producción de zumo.

    — La siguiente disposición, relativa a los tomates pelados enteros y los...

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