Decisión de Ejecución de la Comisión, de 8 de agosto de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con la denominación «Huile d’olive de la Vallée des Baux-de-Provence» (DOP)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.8.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 279/3

LA COMISIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 53, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, Francia ha presentado una solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera menor, del pliego de condiciones del «Huile d’olive de la Vallée des Baux-de-Provence» (DOP).

(2) De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud y concluido que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3) A fin de permitir la presentación de notificaciones de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera menor, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (2), junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, en relación con la denominación registrada «Huile d’olive de la Vallée des Baux-de-Provence» (DOP).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En el anexo de la presente Decisión figura la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera menor, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, en relación con la denominación registrada «Huile d’olive de la Vallée des Baux-de-Provence» (DOP).

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión conferirá el derecho de oponerse a la modificación mencionada en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2019.

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

Syndicat AOP Huile d'olive et Olives de la Vallée des Baux-de-Provence (SIOVB) Vallon de la Fontaine 13520 Les Baux-de-Provence FRANCIA Tel. +33 0490543842 Fax +33 484253288 Correo electrónico: contact@siovb.com

El «syndicat AOP Huile d’olive et Olives de la Vallée des Baux-de-Provence» (SIOVB), sindicato profesional regulado por el Código del Trabajo, se compone de productores de aceitunas, elaboradores de aceitunas y propietarios de almazaras (alrededor de 1 100 agentes económicos). Posee un interés legítimo para presentar la solicitud.

Francia

— ☐ Nombre del producto — ☒ Descripción del producto — ☒ Zona geográfica — ☒ Prueba de origen — ☒ Método de producción — ☒ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☒ Otros: controles y requisitos nacionales.

— ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no se ha publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

La descripción del producto se ha modificado y completado en el pliego de condiciones y en el documento único (que sustituye a la antigua ficha resumen).

Así, la redacción inicial del pliego de condiciones y de la ficha resumen:

«El “Huile d’olive de la Vallée des Baux-de-Provence” es un aceite de oliva virgen que se caracteriza por su color verde, su untuosidad, su suavidad y su longitud en boca […]»,

completada, únicamente en el pliego de condiciones, por los elementos siguientes:

[…] su longitud en boca con notas de mantequilla, de almendra y de avellana y por la confirmación de notas aromáticas apreciables al olfato (alcachofa, tomate, manzana, fresa, ciruela pasa, chocolate).

se ha sustituido por la redacción siguiente, tanto en el pliego de condiciones como en el documento único (en el punto 3.2):

El “Huile d'olive de la Vallée des Baux-de-Provence” es un aceite caracterizado por la presencia de al menos dos de los siguientes aromas: hierba recién cortada, manzana, almendra sin cáscara, alcachofa cruda, avellana fresca, hoja de tomate, que van acompañados de un amargor y una sensación picante (denominada “picor” en el presente pliego de condiciones) moderados. El amargor es inferior o igual a 3 y el picor está comprendido entre 1 y 3 en la escala organoléptica del Consejo Oleícola Internacional (COI). Su contenido en ácido oleico es de como máximo 0,8 gramos por 100 gramos.

El “Huile d'olive de la Vallée des Baux-de-Provence” seguido de la indicación “olives maturées” es un aceite untuoso, caracterizado por la presencia de al menos dos de los siguientes aromas: aceitunas encurtidas, aceitunas negras, pasta de aceituna, cacao, champiñón, alcachofa cocida, trufa, pan de masa madre. Quedan excluidos los aromas metálicos, de pera cocida o de moho. La sensación es suave, el amargor es inferior o igual a 1 y el picor inferior o igual a 2 en la escala organoléptica del Consejo Oleícola Internacional (COI). Su contenido en ácido oleico es de como máximo 1,5 gramos por 100 gramos.

En la fase de primera comercialización, el índice de peróxido es igual o inferior a 16 miliequivalentes de oxígeno peróxidico por 1 kg de aceite de oliva.

.

De hecho, se ha revisado la descripción del producto para recoger mejor los usos y la experiencia de los productores. Esta mejor especificación ha llevado a hacer una distinción entre el «Huile d'olive de la Vallée des Baux-de-Provence» y el que va acompañado de la indicación «olives maturées». El aceite de oliva elaborado a partir de aceitunas maduras ya estaba recogido en el registro inicial que se apoyaba en una definición bastante amplia del producto, pero no estaba identificado como tal. Esta distinción responde a una voluntad de la agrupación solicitante de describir e identificar mejor el producto y ofrecer una información clara al consumidor. De acuerdo con los controles realizados tras el reconocimiento de esta denominación, se han identificado características analíticas y sensoriales en función de la maduración previa de las aceitunas previa. Esta descripción más justa del producto se enmarca el contexto actual del desarrollo del mercado del aceite de oliva. El consumidor cada vez es más experto en aceite de oliva y esta distinción responde a la demanda del mercado. De hecho, antes de 1950 aproximadamente, las herramientas de extracción utilizadas y la capacidad de producción limitada de las almazaras obligaban a los propietarios de estas, en temporada, a almacenar las aceitunas durante varios días antes de poder triturarlas. Con el desarrollo de las prensas modernas después de 1950, se pudo eliminar esta etapa previa de maduración de las aceitunas. Aun así, los propietarios de las almazaras del Valle de Baux-de-Provence han mantenido la costumbre de dejar madurar las aceitunas unos días antes de triturarlas para una parte del volumen producido.

Más concretamente:

— Para el aceite de oliva elaborado sin maduración previa de las aceitunas, el contenido máximo en acidez libre se ha marcado en 0,8 g/100 g. Para el aceite extraído de aceitunas maduras este contenido es de 1,5 g/100 g.

— Para los dos tipos de aceite, con el fin de conservar la mejor calidad del producto para el consumidor, el mayor índice de peróxido permitido está marcado en 16 miliequivalentes de oxígeno peroxídico por 1 kilogramo de aceite de oliva.

En cuanto a las características aromáticas de los aceites, las mismas se diferencian y se revisan sustituyendo la descripción inicial del producto. Ya no se diferencian los sabores percibidos en boca y los olores que se sienten al olfato puesto que el conjunto de esos aromas se percibe tanto en boca como en nariz. Además, algunos de esos aromas definen el aceite de oliva elaborado sin maduración previa de las aceitunas, mientras que otros describen mejor los aceites de oliva procedentes de aceitunas maduras.

Así pues, la experiencia de muchos años de análisis sensorial sobre el producto ha permitido reajustar la descripción del perfil organoléptico de estos aceites. De este modo, los aromas o sabores con notas de mantequilla, fresa y ciruelas pasas no se encuentran entre los más característicos, por lo que se han eliminado.

En el caso del aceite de oliva elaborado sin maduración previa de las aceitunas, el aroma de almendra se debe sustituir por el de «almendra sin cáscara», más exacto. El aroma de avellana es en realidad el de avellana fresca, y el olor de alcachofa es el de alcachofa cruda. Igualmente, el aroma de tomate corresponde más bien a un aroma de hoja de tomate. El aroma de manzana sigue siendo característico y hay que añadir el aroma de hierba recién cortada. La presencia de al menos dos de estos aromas garantiza el carácter particular del producto. Por otra parte, este aceite no presenta una untuosidad particular. Por tanto, el carácter untuoso del aceite que se indicó inicialmente sin distinción no se retoma en la descripción del aceite de oliva sin maduración previa de las aceitunas. Por el contrario, define bien el aceite procedente de «olives maturées»...

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