Decisión de Ejecución (UE) 2017/500 de la Comisión, de 21 de marzo de 2017, sobre el reconocimiento del régimen voluntario «Bonsucro EU» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 76/40

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 7 quater, apartado 4, párrafo segundo,

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (2), y en particular su artículo 18, apartado 4, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) Los artículos 7 ter y 7 quater y el anexo IV de la Directiva 98/70/CE y los artículos 17 y 18 y el anexo V de la Directiva 2009/28/CE establecen criterios de sostenibilidad similares para los biocarburantes y biolíquidos y procedimientos también similares para la verificación del cumplimiento de esos criterios.

(2) En los casos en que deben tenerse en cuenta los biocarburantes y los biolíquidos a los efectos del artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros han de exigir a los agentes económicos que demuestren la conformidad de los unos y los otros con los criterios de sostenibilidad establecidos en el mismo artículo 17, apartados 2 a 5.

(3) La Comisión puede decidir que los regímenes nacionales o internacionales voluntarios que establezcan normas para la producción de productos de la biomasa contengan datos precisos a los efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y/o demuestren que las partidas de biocarburantes o biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad contemplados en el mismo artículo 17, apartados 3, 4 y 5, y/o que no se ha modificado ni descartado de forma intencionada ninguna materia al objeto de que la partida o parte de ella quede incluida en el anexo IX. Cuando un agente económico proporciona pruebas o datos obtenidos con arreglo a un régimen voluntario que ha sido reconocido por la Comisión, en la medida en que lo ampara la decisión de reconocimiento, un Estado miembro no puede exigir al proveedor que facilite nuevas pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad.

(4) La solicitud de reconocimiento de que el régimen voluntario «Bonsucro EU» demuestra que las partidas de biocarburantes cumplen los criterios...

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