Decisión de Ejecución (UE) 2017/695 de la Comisión, de 7 de abril de 2017, por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas [notificada con el número C(2017) 2198]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.4.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 101/37

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (1), y en particular su artículo 6, apartados 2 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I, sección I.3, y el anexo II, sección II.3, de la Directiva 2008/68/CE contienen las listas de las excepciones nacionales que permiten tomar en consideración circunstancias nacionales específicas. Determinados Estados miembros solicitaron varias excepciones nacionales nuevas y varias modificaciones de excepciones autorizadas.

(2) Dichas excepciones deben autorizarse.

(3) Por tanto, dado que deben modificarse el anexo I, sección I.3, y el anexo II, sección II.3, conviene, en aras de la claridad, sustituirlos en su integridad.

(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/68/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Transporte de Mercancías Peligrosas establecido por la Directiva 2008/68/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se autoriza a los Estados miembros citados en el anexo a aplicar las excepciones descritas en el mismo en relación con el transporte de mercancías peligrosas en su territorio.

Dichas excepciones se aplicarán sin discriminación.

El anexo I, sección I.3, y el anexo II, sección II.3, de la Directiva 2008/68/CE quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2017.

(1) DO L 260 de 30.9.2008, p. 13.

Los anexos I y II de la Directiva 2008/68/CE quedan modificados como sigue:

1) En el anexo I, la sección I.3 se sustituye por el texto siguiente: «I.3. Excepciones nacionales Excepciones de los Estados miembros para el transporte de mercancías peligrosas en su territorio en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/68/CE. Numeración de las excepciones: RO-a/bi/bii-MS-nn RO = carretera a/bi/bii = artículo 6, apartado 2, letra a) o letra b), incisos i) o ii) MS = abreviatura del Estado miembro Nn = número de orden Sobre la base del artículo 6, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/68/CE AT Austria RO–a–AT-1 Asunto: Pequeñas cantidades de todas las clases, excepto las clases 1, 6.2 y 7. Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 3.4. Contenido del anexo de la Directiva: Transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas. Contenido de la legislación nacional: Podrán embalarse juntas mercancías peligrosas de hasta 30 kg o litros no pertenecientes a la categoría de transporte 0 o 1 en envases interiores de cantidades limitadas (LQ) o en embalajes conformes con el ADR o, si se trata de objetos robustos, en cajas que hayan superado los ensayos y marcadas con una X. Los usuarios finales podrán ir a recogerlas y a devolverlas al punto de venta, y los minoristas podrán llevarlas a los usuarios finales o transportarlas entre sus propios puntos de venta. El límite por unidad de transporte es de 333 kg o litros y el perímetro autorizado es de 100 km. Las cajas deberán estar marcadas de manera uniforme e ir acompañadas de una carta de porte simplificada. Solo son aplicables algunas disposiciones de carga y manipulación. Referencia inicial al Derecho interno: — Observaciones: Fecha de expiración: 30 de junio de 2022. BE Bélgica RO–a–BE–1 Asunto: Clase 1 — Pequeñas cantidades. Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1.1.3.6. Contenido del anexo de la Directiva: El punto 1.1.3.6 limita a 20 kg la cantidad de explosivos de mina que puede transportar un vehículo ordinario. Contenido de la legislación nacional: Las empresas que exploten depósitos alejados de los puntos de suministro podrán quedar autorizadas a transportar 25 kg de dinamita o de explosivos potentes y 300 detonadores como máximo en vehículos de motor ordinarios, a reserva de las condiciones que establezca el servicio de explosivos. Referencia inicial al Derecho interno: Article 111 de l'arrêté royal 23 septembre 1958 sur les produits explosifs. Fecha de expiración: 30 de junio de 2020. RO–a–BE–2 Asunto: Transporte de contenedores vacíos sin limpiar que hayan contenido productos de diferentes clases. Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.1.6. Contenido de la legislación nacional: Mención en la carta de porte: “Embalajes vacíos sin limpiar que han contenido productos de diferentes clases”. Referencia inicial al Derecho interno: Dérogation 6-97. Observaciones: Excepción registrada por la Comisión con el n.o 21 (en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE). Fecha de expiración: 30 de junio de 2020. RO–a–BE–3 Asunto: Adopción de RO–a–UK–4 Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté royal relatif au transport des marchandises dangereuses par route. Fecha de expiración: 30 de junio de 2020. RO–a–BE–4 Asunto: Exención del cumplimiento de la totalidad de requisitos del ADR aplicada al transporte nacional de un máximo de 1 000 detectores de humo iónicos usados procedentes de domicilios particulares a la instalación de procesamiento de Bélgica a través de los puntos de recogida previstos en el plan de recogida selectiva de detectores de humo. Referencia al ADR: Todas las prescripciones. Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: Contenido de la legislación nacional: El uso doméstico de detectores de humo iónicos no está sujeto a control normativo desde un punto de vista radiológico cuando el detector de humos está homologado. El transporte de dichos detectores de humo al usuario final también está eximido de las prescripciones del ADR [véase 2.2.7.1.2.d)]. La Directiva 2002/96/CE (sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) prescribe la recogida selectiva de detectores de humo usados a fin de procesar los circuitos impresos y, en el caso de los detectores iónicos, retirar las sustancias radiactivas. Para posibilitar esta recogida selectiva, se ha elaborado un plan para animar a los hogares a que lleven sus detectores de humo usados a un punto de recogida a partir del cual serán transportados a una instalación de procesamiento, a veces a través de un segundo punto de recogida o un lugar de almacenamiento intermedio. En los puntos de recogida se dispondrán embalajes metálicos con cabida para un máximo de 1 000 detectores de humo. Desde esos puntos, se puede transportar uno de dichos embalajes con los detectores de humo en su interior, junto con otros deshechos, hasta un lugar de almacenamiento intermedio o a la instalación de procesamiento. El embalaje deberá llevar una etiqueta con las palabras “detector de humo”. Referencia inicial al Derecho interno: El plan para la recogida selectiva de detectores de humo forma parte de las condiciones para la eliminación de equipos homologados previstas en el artículo 3.1.d.2 del Real Decreto de 20.7.2001: normativa general de protección radiológica. Observaciones: Esta excepción es necesaria para permitir la recogida selectiva de detectores de humo iónicos usados. Fecha de expiración: 30 de junio de 2020 DE Alemania RO–a–DE–1 Asunto: Embalaje y carga en común de piezas de vehículos de la clase 1.4G y determinadas mercancías peligrosas (n4). Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 4.1.10 y 7.5.2.1. Contenido del anexo de la Directiva: Disposiciones sobre embalaje y carga en común. Contenido de la legislación nacional: Las mercancías de los números ONU 0431 y 0503 pueden cargarse junto con determinadas mercancías peligrosas (productos para fabricación de automóviles) en ciertas cantidades, enumeradas en la exención. No debe sobrepasarse el valor 1 000 (comparable al fijado en 1.1.3.6.4). Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung — GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 28. Observaciones: Esta exención es necesaria para garantizar la rápida entrega de componentes de seguridad para automóviles en función de la demanda local. Dada la gran variedad de productos de esta gama, no es frecuente que los talleres de automóviles almacenen existencias de los mismos. Fecha de expiración: 30 de junio de 2021. RO–a–DE–2 Asunto: Exención con respecto al requisito de llevar a bordo una carta de porte y una declaración del expedidor para transportar determinadas cantidades de mercancías peligrosas contempladas en el punto 1.1.3.6 (n1). Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.1.1 y 5.4.1.1.6. Contenido del anexo de la Directiva: Contenido de la carta de porte. Contenido de la legislación nacional: Para todas las clases, excepto la clase 7, no se precisará carta de porte si la cantidad de mercancías transportadas no excede las especificadas en 1.1.3.6. Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung — GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 18. Observaciones: Se considera que la información suministrada por el marcado y etiquetado de los embalajes es suficiente para el transporte nacional, ya que la carta de porte no siempre resulta adecuada en el caso de la distribución a escala local. Excepción registrada por la Comisión con el n.o 22 (en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE). Fecha de expiración: 30 de junio de 2021. RO–a–DE–3 Asunto: Transporte de patrones de medida y bombas de combustible (vacías, sin limpiar). Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: Disposiciones aplicables a los números ONU 1202, 1203 y 1223. Contenido del anexo de la Directiva: Embalaje, marcado, documentación, instrucciones de transporte y manipulación, instrucciones para las tripulaciones de vehículos. Contenido de la legislación nacional: Especificación de la normativa aplicable y disposiciones auxiliares para aplicar la excepción; hasta 1 000 litros...

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