Decisión de Ejecución (UE) 2017/784 del Consejo, de 25 de abril de 2017, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401

Enforcement date:July 01, 2017
SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

6.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 118/17

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401 del Consejo (2), se autoriza a Italia a exigir que el impuesto sobre el valor añadido (IVA) adeudado sobre los suministros a organismos públicos sea pagado por estos últimos en una cuenta bancaria separada y bloqueada de la administración tributaria. La medida constituye una excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere al pago del IVA y a las normas de facturación.

(2) Mediante carta registrada en la Comisión el 16 de febrero de 2017, Italia solicitó prorrogar dicha autorización. Paralelamente, solicitó ampliar el ámbito de aplicación de la excepción a las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las empresas controladas por organismos públicos locales y centrales y a una lista de sociedades incluidas en el índice Financial Times Stock Exchange Milano Indice di Borsa (en lo sucesivo, «índice FTSE MIB»).

(3) Mediante carta de 15 de marzo de 2017, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Italia. Mediante carta de 16 de marzo de 2017, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

(4) Italia ha introducido medidas de control adicionales que permiten a la administración tributaria italiana cotejar las diversas transacciones declaradas por los operadores y proceder al seguimiento de los pagos del IVA efectuados en las cuentas estatales bloqueadas. No obstante, dichas medidas de control se encuentran en fase de puesta en marcha y se requiere más tiempo para evaluar su eficacia a la hora de incitar a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones fiscales. Así pues, Italia no estará en condiciones de completar la organización y aplicación de las adecuadas medidas de control antes del 31 de diciembre de 2017, fecha de expiración de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401. Por consiguiente, Italia solicitó la prórroga de dicha excepción.

(5) Italia ha detectado la existencia de fraude en las entregas de bienes y prestaciones de...

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