Decisión de Ejecución (UE) 2017/1226 del Consejo, de 30 de junio de 2017, que modifica la Decisión de Ejecución 2016/544/UE por la que se aprueba el programa de ajuste macroeconómico para Grecia (2015/1411)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 174/22

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el refuerzo de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (1), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de julio de 2015, el Consejo de Gobernadores del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) invitó a la Comisión a que, en colaboración con el Banco Central Europeo (BCE), el MEDE, las autoridades griegas y, en su caso, el Fondo Monetario Internacional (FMI), acordase un programa de ajuste macroeconómico para Grecia en forma de préstamo. El Programa se elaboró de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 472/2013. El 11 de agosto de 2015, esas instituciones alcanzaron un acuerdo a nivel técnico con el Gobierno griego sobre un programa de ajuste macroeconómico (en lo sucesivo «Programa»). Sobre la base de una propuesta de la Comisión, el Consejo aprobó el Programa por medio de una Decisión de Ejecución del Consejo (2).

(2) A raíz de ese acuerdo, Grecia adoptó un paquete global de medidas, aplicables en el marco de un programa trienal de ajuste macroeconómico del MEDE, que se extenderá del tercer trimestre de 2015 al tercer trimestre de 2018.

(3) Este paquete global de medidas, establecidas en el memorando de entendimiento del MEDE sobre las condiciones específicas de política económica (en lo sucesivo «Memorando de Entendimiento») de 19 de agosto de 2015, está orientado a restablecer la confianza de los mercados financieros, recuperar unos sólidos equilibrios macroeconómicos y permitir la vuelta de la economía a una senda de crecimiento sostenible. Se basa en cuatro pilares: restablecer la sostenibilidad de las finanzas públicas, salvaguardar la estabilidad financiera, estimular la competitividad y el crecimiento, y modernizar el Estado y la Administración Pública.

(4) Tras la finalización de una primera evaluación del Programa, y a raíz de la Declaración del Eurogrupo de 25 de mayo de 2016, de la evaluación positiva por parte de la Comisión y el BCE de la aplicación del programa y de la aprobación del MEDE, Grecia y la Comisión (en nombre del MEDE) firmaron un memorando de entendimiento complementario el 16 de junio de 2016, que actualiza las condiciones de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento para tener en cuenta los avances logrados en la aplicación del Programa.

(5) El 25 de mayo de 2016, el Eurogrupo también consideró la sostenibilidad de la deuda griega, llegó a un acuerdo sobre un paquete de medidas de deuda que habían de introducirse gradualmente a fin de alcanzar el valor de referencia acordado para las necesidades brutas de financiación. El Eurogrupo acordó que la primera serie de medidas se aplicarían a corto plazo, esto es, tras la finalización de la primera evaluación y hasta el final del Programa. El 23 de enero de 2017, los Consejos de Administración del MEDE y la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) adoptaron las normas relativas a la serie de medidas a corto plazo encaminadas a la reducción de la deuda griega, cuya aplicación se ha iniciado. El Eurogrupo del 25 de mayo de 2016, también acordó que, tras una aplicación fructífera del Programa de aquí a mediados de 2018, el Eurogrupo esperaba la aplicación de una posible segunda serie de medidas, en su caso, para satisfacer los criterios de sostenibilidad de la deuda.

(6) Ese mismo día, el Eurogrupo acogió favorablemente la intención de la dirección del FMI de recomendar a su Directorio Ejecutivo la aprobación de un acuerdo financiero con Grecia. El Eurogrupo confirmó esta posición el 5 de diciembre de 2016 y también subrayó la necesidad de que todas las instituciones y Grecia estableciesen condiciones comunes de política económica. El 5 de diciembre de 2016, el Eurogrupo pidió asimismo a las instituciones y a Grecia que reanudasen rápidamente las negociaciones con objeto de alcanzar un acuerdo a nivel técnico (lo más pronto posible y sobre la base de estas condiciones comunes), y autorizó al grupo de trabajo del Eurogrupo el mandato de evaluar dicho acuerdo. Entre estas condiciones de política económica cabe citar la adopción de un paquete presupuestario aprobado de forma provisional que contribuya a garantizar un superávit primario del 3,5 % del PIB a medio plazo.

(7) La economía griega ha mostrado un alto grado de resiliencia frente a un entorno de mayor incertidumbre y a la imposición de...

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