Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión [notificada con el número C(2017) 5225]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.8.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 212/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (1), y en particular su artículo 13, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) son la referencia para el establecimiento de las condiciones de los permisos de las instalaciones recogidas en el capítulo II de la Directiva 2010/75/UE, y las autoridades competentes deben fijar valores límite de emisión que garanticen que, en condiciones normales de funcionamiento, las emisiones no superen los niveles asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones sobre las MTD.

(2) El Foro conformado por representantes de los Estados miembros, las industrias afectadas y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección del medio ambiente, establecido por la Decisión de la Comisión de 16 de mayo de 2011 (2), transmitió a la Comisión el 20 de octubre de 2016 su dictamen sobre el contenido propuesto en el documento de referencia MTD para las grandes instalaciones de combustión. Ese dictamen es público.

(3) Las conclusiones sobre las MTD expuestas en el anexo de la presente Decisión son el elemento fundamental de dicho documento de referencia MTD.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se adoptan las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las grandes instalaciones de combustión que figuran en el anexo.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2017.

(1) DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.

(2) DO C 146 de 17.5.2011, p. 3.

En este documento se describen las conclusiones sobre las MTD en las siguientes actividades especificadas en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE:

— 1.1: Combustión de combustibles en instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW, solo cuando esta actividad tenga lugar en instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW.

— 1.4: Gasificación de carbón y otros combustibles utilizados en instalaciones con una potencia térmica nominal total de 20 MW o superior, solo cuando esta actividad esté directamente relacionada con una instalación de combustión.

— 5.2: Valorización o eliminación de residuos en instalaciones de coincineración de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 3 toneladas por hora o de residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día, solo en el caso de que esta actividad tenga lugar en las instalaciones de combustión a que se refiere el punto 1.1 anterior.

En particular, las presentes conclusiones sobre las MTD se refieren a las actividades anteriores y posteriores directamente relacionadas con las citadas actividades, incluidas las técnicas aplicadas de prevención y control de las emisiones.

Los combustibles considerados en las presentes conclusiones sobre las MTD son cualquier material combustible sólido, líquido y/o gaseoso, en particular:

— combustibles sólidos (por ejemplo, hulla, lignito, turba),

— biomasa (según la definición del artículo 3, punto 31, de la Directiva 2010/75/CE),

— combustibles líquidos (por ejemplo, fuelóleo pesado y gasóleo),

— combustibles gaseosos (como gas natural, gas de síntesis y gas que contiene hidrógeno),

— combustibles específicos de diversos sectores (por ejemplo, subproductos de las industrias química y siderúrgica),

— residuos, con excepción de los residuos municipales mezclados, tal como se definen en el artículo 3, punto 39, y salvo los residuos enumerados en el artículo 42, apartado 2, letra a), incisos ii) y iii), de la Directiva 2010/75/UE.

Las presentes conclusiones sobre las MTD no se refieren a lo siguiente:

— la combustión de combustibles en unidades con una potencia térmica nominal inferior a 15 MW,

— las instalaciones de combustión acogidas a la exención por vida útil limitada o a la aplicable a las instalaciones de calefacción urbana previstas en los artículos 33 y 35 de la Directiva 2010/75/UE, hasta el vencimiento de las exenciones establecidas en sus permisos, por lo que respecta a los NEA-MTD correspondientes a los contaminantes cubiertos por la exención, así como a los demás contaminantes cuyas emisiones se habrían reducido con las medidas técnicas evitadas por la excepción,

— la gasificación de combustibles, cuando no esté directamente relacionada con la combustión del gas de síntesis resultante,

— la gasificación de combustibles y la combustión posterior del gas de síntesis, cuando estén directamente relacionadas con el refino de petróleo y gas,

— las actividades anteriores y posteriores a las actividades de combustión o gasificación que no estén directamente relacionadas con estas últimas,

— la combustión en calentadores u hornos de proceso,

— la combustión en instalaciones de postcombustión,

— la combustión en antorcha,

— la combustión en calderas de recuperación y en quemadores de azufre reducido total en instalaciones destinadas a la producción de pasta y papel, ya que ese tipo de combustión es objeto de las conclusiones sobre las MTD en la producción de pasta, papel y cartón,

— la combustión de combustibles de refinería en la refinería, ya que este tipo de combustión es objeto de las conclusiones sobre las MTD en el refino de petróleo y de gas,

— la eliminación o valorización de los residuos en: — instalaciones de incineración de residuos (según la definición del artículo 3, punto 40, de la Directiva 2010/75/CE),

— las instalaciones de coincineración de residuos en las que más del 40 % del calor generado procede de residuos peligrosos,

— las instalaciones de coincineración que queman solo residuos, excepto si esos residuos están compuestos, al menos en parte, de biomasa, tal como se define en el artículo 3, punto 31, letra b), de la Directiva 2010/75/UE,

ya que estas instalaciones son objeto de las conclusiones sobre las MTD en la incineración de residuos.

Otras conclusiones sobre las MTD y otros documentos de referencia que podrían ser pertinentes para las actividades contempladas en las presentes conclusiones son los siguientes:

— Sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico (CWW).

— Serie de BREF para el sector químico (LVOC, etc.).

— Efectos económicos y cruzados (ECM).

— Emisiones generadas por el almacenamiento (EFS).

— Eficiencia energética (ENE).

— Sistemas de refrigeración industrial (ICS).

— Producción siderúrgica (IS).

— Vigilancia de las emisiones a la atmósfera y al agua procedentes de instalaciones DEI (ROM).

— Producción de pasta, papel y cartón (PP).

— Refino de petróleo y de gas (REF).

— Incineración de residuos (WI).

— Tratamiento de residuos (WT).

A los efectos de las presentes conclusiones sobre las MTD, se aplicarán las definiciones siguientes:

Término utilizado Definición Términos generales Caldera Cualquier instalación de combustión, con excepción de los motores, las turbinas de gas y los calentadores y hornos de proceso. Turbina de gas de ciclo combinado (TGCC) Una TGCC es una instalación de combustión en la que se utilizan dos ciclos termodinámicos (es decir, los ciclos Brayton y Rankine). En una TGCC, el calor del gas de combustión de una turbina de gas (que funciona según el ciclo Brayton para producir electricidad) se convierte en energía útil en un generador de vapor con recuperación de calor (GVRC), donde se utiliza para generar vapor que a continuación se expande en una turbina de vapor (que funciona según el ciclo Rankine para producir electricidad adicional). A los efectos de las presentes conclusiones sobre las MTD, una TGCC incluye configuraciones con y sin alimentación suplementaria del GVRC. Instalación de combustión Cualquier dispositivo técnico en el que se oxidan productos combustibles a fin de utilizar el calor así producido. A los efectos de las presentes conclusiones sobre las MTD, una combinación de: — dos o más instalaciones de combustión independientes en las que los gases de combustión se expulsan por una chimenea común, o

— instalaciones de combustión independientes que hayan obtenido permiso por primera vez el 1 de julio de 1987 o en una fecha posterior, o cuyos titulares hayan presentado una solicitud completa para la concesión del permiso en dicha fecha o en una posterior, y que estén instaladas de manera que sus gases de combustión, a juicio de las autoridades competentes, teniendo en cuenta factores técnicos y económicos, puedan ser expulsados por una misma chimenea,

— instalaciones de combustión cuyos gases de combustión se utilizan para el tratamiento térmico de objetos o material de carga mediante un mecanismo de aplicación de calor por contacto directo [por ejemplo, horno de cemento y cal, horno de vidriería, horno de asfalto, proceso de secado, reactores utilizados en la industria (petro)química, hornos de transformación de metales férreos, etc.], o

— instalaciones de combustión cuyo calor radiante y/o conductivo se transfiere a objetos o material de carga a través de una pared sólida sin utilizar un fluido transmisor térmico intermedio [por ejemplo, horno con baterías de coque, recuperador de altos hornos, horno o reactor que calienta el flujo del proceso utilizado en la industria (petro)química, tal como un horno vapocraqueador, calentador de proceso empleado para la regasificación de gas natural licuado (GNL) en las terminales de GNL].

Término utilizado Definición Contaminantes/parámetros As Suma de arsénico y sus compuestos, expresada como As. C3 Hidrocarburos de tres carbonos. C4+ Hidrocarburos de cuatro carbonos o más. Cd Suma de cadmio y sus compuestos, expresada...

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