Decisión de Ejecución (UE) 2017/1769 del Consejo, de 25 de septiembre de 2017, por la que se autoriza a la República de Polonia a celebrar con Ucrania un acuerdo que contenga disposiciones de inaplicación del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al mantenimiento de los puentes de carretera en la frontera entre Polonia y Ucrania

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 250/73

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 396, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE por lo que se refiere al ámbito de aplicación territorial de dicha Directiva, el sistema del impuesto sobre el valor añadido (IVA) es, por norma, aplicable en el territorio de un Estado miembro.

(2) Mediante carta registrada en la Comisión el 7 de octubre de 2016, Polonia solicitó autorización para celebrar un acuerdo con Ucrania en relación con el mantenimiento de tres puentes de carretera sobre el río Bug en la frontera entre Polonia y Ucrania (en lo sucesivo, «acuerdo»). El acuerdo contiene disposiciones de inaplicación del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE.

(3) De conformidad con el artículo 396, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó de la petición presentada por Polonia a los demás Estados miembros mediante carta de 24 de enero de 2017. Mediante carta de 25 de enero de 2017, la Comisión comunicó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su petición.

(4) Las obras de mantenimiento efectuadas en el territorio de Polonia están sujetas al IVA en Polonia, mientras que las efectuadas en territorio ucraniano se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/112/CE. Además, cada importación de Ucrania a Polonia de bienes utilizados para el mantenimiento de los puentes fronterizos está sujeta al IVA en Polonia.

(5) A fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del acuerdo, en particular con vistas a mejorar el tráfico entre Polonia y Ucrania, conviene que el acuerdo contenga disposiciones que simplifiquen las normas del IVA aplicables a las obras de mantenimiento y a las importaciones de bienes correspondientes.

(6) La excepción no tiene incidencia alguna en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se autoriza a Polonia a celebrar un acuerdo con Ucrania que contenga disposiciones de inaplicación del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE en relación con el tratamiento...

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