Decisión de Ejecución (UE) 2017/1853 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, que modifica la Decisión de Ejecución 2011/335/UE por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 265/15

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta registrada en la Comisión el 26 de abril de 2017, Lituania solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 11, de la Directiva 2006/112/CE, a fin de seguir eximiendo a determinados sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no rebase los 45 000 EUR. En virtud de esa medida, dichos sujetos pasivos seguirían estando parcial o totalmente exentos de las obligaciones relativas al impuesto sobre el valor añadido (IVA) que se recogen en los capítulos 2 a 6 del título XI de la Directiva 2006/112/CE.

(2) Mediante cartas de 8 y 10 de mayo de 2017, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Lituania. Por carta de 11 de mayo de 2017, la Comisión notificó a Lituania que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3) Los Estados miembros ya cuentan con un régimen especial aplicable a las pequeñas empresas al amparo del título XII de la Directiva 2006/112/CE. La medida prorrogada solo constituye una excepción a lo dispuesto en dicho título si el límite de volumen de negocios anual previsto para que un sujeto pasivo pueda acogerse al régimen especial es superior al autorizado actualmente en relación con Lituania de conformidad con el artículo 287, punto 11, de la Directiva 2006/112/CE, que asciende a 29 000 EUR.

(4) Mediante la Decisión de Ejecución 2011/335/UE del Consejo (2), Lituania quedó autorizada, como medida de excepción, a dejar exentos, hasta el 31 de diciembre de 2014, a los sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no fuera superior a 45 000 EUR. Mediante la Decisión de Ejecución 2014/795/UE del Consejo (3), la medida de excepción fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2017.

(5) Habida cuenta de que gracias al límite fijado las empresas más pequeñas han logrado una reducción de sus obligaciones en materia de IVA y, por consiguiente, de los costes administrativos, procede autorizar a Lituania a seguir aplicando la medida por un nuevo período limitado, que finalizará el 31 de diciembre de 2020. Los sujetos pasivos pueden...

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