Decisión de Ejecución (UE) 2017/1857 de la Comisión, de 13 de octubre de 2017, relativa al reconocimiento de las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de los Estados Unidos de América aplicables a las operaciones de derivados supervisadas por la Commodity Futures Trading Commission como equivalentes a una serie de requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 265/23

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 prevé un mecanismo destinado a establecer soluciones que garanticen la coherencia entre los requisitos jurídicos establecidos por la Unión y los de terceros países en el ámbito regulado por dicho Reglamento. Entre tales soluciones, se habilita a la Comisión para que adopte decisiones en las que se declare que las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de un tercer país son equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 4, 9, 10 y 11 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, de modo que se considere que las contrapartes que suscriban una operación sometida al mencionado Reglamento han cumplido tales requisitos si cumplen los requisitos previstos en el régimen jurídico del tercer país considerado, siempre que al menos una de ellas esté establecida en dicho tercer país. Esta declaración de equivalencia permite evitar la aplicación de normas contradictorias o que constituyen repeticiones innecesarias y, por tanto, contribuye al logro del objetivo general del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a saber, reducir el riesgo sistémico e incrementar la transparencia de los mercados de derivados, garantizando la aplicación coherente, a escala internacional, de los principios acordados con los socios internacionales de la Unión y plasmados en dicho Reglamento.

(2) Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, según se especifican en las normas técnicas adoptadas conforme al artículo 11, apartado 14, letras a) y b), y apartado 15, de dicho Reglamento, establecen los requisitos legales de la Unión respecto de la confirmación oportuna y la conciliación y compresión de carteras aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (ECC), las obligaciones de valoración y de resolución de litigios aplicables a esos contratos («técnicas de reducción del riesgo operativo»), y las obligaciones relativas al intercambio de garantías reales («márgenes») entre las contrapartes.

(3) A fin de que el régimen jurídico de un tercer país se considere equivalente al régimen jurídico de la Unión respecto de las técnicas de reducción del riesgo operativo y los requisitos en materia de márgenes, el resultado de las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución aplicables ha de ser, en sustancia, equivalente a los requisitos de la Unión por cuanto se refiere a los objetivos de regulación alcanzados. La presente evaluación de equivalencia persigue, pues, verificar que las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de los Estados Unidos de América (EE. UU.) garantizan que los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una ECC y celebrados por al menos una contraparte establecida en ese tercer país no exponen a los mercados financieros de la Unión a un nivel de riesgo más elevado que aquel al que podrían estar expuestos en el caso de contratos de derivados de ese tipo celebrados por contrapartes establecidas en la Unión, y, por tanto, no representan niveles de riesgo sistémico inaceptables en la Unión.

(4) El 1 de septiembre de 2013, la Comisión recibió el dictamen técnico de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de EE. UU. (2) respecto de, entre otras cosas, las técnicas de reducción del riesgo operativo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una ECC. En su dictamen técnico, la AEVM concluía que los requisitos jurídicamente vinculantes sobre la confirmación oportuna y la conciliación y compresión de carteras en los EE. UU. eran equivalentes a los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables en virtud del Reglamento (UE) n.o 648/2012. No obstante, consideraba que, en el momento de realizar su evaluación, el régimen de resolución de litigios de los EE. UU. no era equivalente al previsto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012. La AEVM señalaba también que la equivalencia entre los regímenes aplicables a los márgenes bilaterales no podía evaluarse en ese momento, puesto que las normas técnicas de especificación de las normas sobre los márgenes bilaterales en la Unión todavía no se habían elaborado.

(5) La Comisión ha tenido en cuenta en su evaluación el dictamen de la AEVM, así como la evolución de la normativa desde esa fecha. Sin embargo, la presente Decisión no se basa solo en un análisis comparativo de los requisitos jurídicos, de supervisión y ejecución aplicables en los EE. UU., sino también en una evaluación del...

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