Decisión de Ejecución (UE) 2018/5 de la Comisión, de 3 de enero de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2012/270/UE en lo que concierne a los síntomas de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix papa sp. n., Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner) y el establecimiento de zonas demarcadas adecuadas [notificada con el número C(2017) 8788]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 2/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 16, apartado 3, cuarta frase,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde la última modificación de la Decisión de Ejecución 2012/270/UE de la Comisión (2) por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1359 (3), la experiencia ha mostrado que las galerías superficiales y los pequeños orificios relacionados con ellas que excavan las larvas bajo el epidermis de los tubérculos de patata constituyen signos fiables de infestación por los organismos especificados. Por lo tanto, las disposiciones establecidas en la Decisión de Ejecución 2012/270/UE por lo que respecta a las medidas de inspección, notificación y demarcación no deben aplicarse solo en caso de presencia de los organismos especificados en los tubérculos de patata sino también cuando se observen esos signos sin los organismos especificados.

(2) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2012/270/UE en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La Decisión de Ejecución 2012/270/UE se modifica como sigue:

1) En el artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) control intensivo de la presencia de los organismos especificados y de los signos de infestación por dichos organismos en los tubérculos de patata, mediante inspecciones oportunas en plantas de patata y, en su caso, en otras plantas huésped, incluidas las plantaciones en las que se cultivan dichas plantas, como mínimo en un radio de 100 m desde la instalación de embalaje;».

2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Inspecciones y notificaciones sobre los organismos especificados 1. Los Estados miembros llevarán a cabo inspecciones oficiales anuales en su territorio para detectar la presencia de los organismos especificados y los signos de infestación por dichos organismos en los tubérculos de patata y, en su caso, en otras plantas huésped, incluidas las plantaciones en las que se cultivan tubérculos de...

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