Decisión de Ejecución (UE) 2018/187 de la Comisión, de 6 de febrero de 2018, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta a la aprobación del programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en la región de Emilia-Romaña en Italia [notificada con el número C(2018) 579]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 34/36

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE establece las normas para el comercio de animales de la especie porcina en la Unión. El artículo 9 de dicha Directiva establece que un Estado miembro que disponga de un programa nacional obligatorio de lucha contra la enfermedad de Aujeszky en la totalidad o parte de su territorio puede presentar dicho programa a la Comisión para su aprobación. En dicho artículo se establece asimismo que pueden exigirse garantías adicionales en el comercio de animales de la especie porcina dentro de la Unión.

(2) La Decisión 2008/185/CE de la Comisión (2) establece garantías suplementarias para los desplazamientos de porcinos entre los Estados miembros. Estas garantías están relacionadas con la clasificación de los Estados miembros de acuerdo con su situación respecto a la enfermedad de Aujeszky. En el anexo II de la Decisión 2008/185/CE figura la lista de los Estados miembros o las regiones de los mismos donde existen programas nacionales de erradicación de la enfermedad de Aujeszky aprobados.

(3) Italia ha presentado a la Comisión los justificantes adecuados para la aprobación de su programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en la región de Emilia-Romaña y para que esta región sea debidamente incluida en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE. Tras la evaluación de los justificantes presentados por Italia, la región de Emilia-Romaña debe incluirse en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE. Por tanto, el anexo II de la Decisión 2008/185/CE debe modificarse en consecuencia.

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/185/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo II de la Decisión 2008/185/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2018.

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero...

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