Decisión de Ejecución (UE) 2018/233 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018, por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2018) 818]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 45/33

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y en particular su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 96/23/CE establece medidas de control relativas a las sustancias y a los grupos de residuos enumerados en su anexo I. El artículo 29 de dicha Directiva exige que los terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos de origen animal incluidos en su ámbito de aplicación presenten un plan de vigilancia de los residuos en el que expongan las garantías exigidas («plan»). El plan debe aplicarse al menos a los grupos de residuos y sustancias recogidos en el anexo I de la Directiva.

(2) Mediante la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (2) se aprobaron los planes, presentados por algunos terceros países, relativos a determinados animales y productos de origen animal que figuran en el anexo de dicha Decisión («lista»).

(3) Si bien Andorra no ha presentado ningún plan de vigilancia de residuos en lo que respecta a porcinos producidos en el país, sí ha dado garantías en lo que respecta a materias primas de porcino originarias de Estados miembros o de terceros países autorizados a exportar dichas materias primas a la Unión Europea. Procede, por tanto, incluir en la lista una entrada para Andorra en relación con los porcinos, con la correspondiente nota a pie de página.

(4) Burkina Faso ha presentado a la Comisión un plan en lo que respecta a la miel. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, debe aprobarse. Procede, por tanto, incluir en la lista una entrada para Burkina Faso en relación con la miel.

(5) Benín ha presentado a la Comisión un plan en lo que respecta a la miel. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, debe aprobarse. Procede, por tanto, incluir en la lista una entrada para Benín en relación con la miel.

(6) Si bien Mauricio no ha presentado ningún plan de control de residuos en lo que respecta a la miel producida en el país, sí ha dado garantías en lo que respecta a materias primas de la miel originarias de Estados miembros o de terceros...

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