Decisión de Ejecución (UE) 2018/272 de la Comisión, de 20 de febrero de 2018, sobre la creación del Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos. Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMBRC-ERIC) [notificada con el número C(2018) 826] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 51/17

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, elativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Bélgica, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Noruega, Portugal y el Reino Unido solicitaron a la Comisión la creación del Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos. Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMBRC-ERIC). Dichos países han convenido en que Francia sea el Estado miembro anfitrión del EMBRC-ERIC.

(2) Dado que el Reino Unido notificó el 29 de marzo de 2017 su intención de abandonar la Unión, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide prorrogar dicho plazo. En consecuencia, a partir de la fecha de retirada, y sin perjuicio de las disposiciones del acuerdo de retirada, el Reino Unido se considerará un tercer país a tenor del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 723/2009 a los efectos de la presente Decisión de Ejecución.

(3) El Reglamento (CE) n.o 723/2009 fue incorporado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión n.o 72/2015 del Comité Mixto del EEE (2).

(4) La Comisión, de acuerdo con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, ha evaluado la solicitud y ha concluido que cumple los requisitos de dicho Reglamento.

(5) El Comité para la ejecución del Reglamento relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas no ha emitido un dictamen en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. Se crea el Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos. Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas, «EMBRC-ERIC».

  2. Los contenidos fundamentales de los estatutos del EMBRC-ERIC figuran en el anexo.

    Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de España, la República Francesa, la República Helénica, el Estado de Israel, la República Italiana, el Reino de Noruega, la República Portuguesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2018.

    (1) DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

    (2) Decisión n.o 72/2015 del Comité Mixto del EEE, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/755] (DO L 129 de 19.5.2016, p. 85).

    Los siguientes artículos y apartados de los artículos de los estatutos del EMBRC-ERIC establecen los contenidos fundamentales de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 723/2009

  3. El EMBRC-ERIC funcionará como una organización central con nodos individuales de...

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