Decisión de Ejecución (UE) 2018/1135 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen el tipo, el formato y la frecuencia de la información que deben comunicar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales [notificada con el número C(2018) 5009]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 205/40

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (1), y en particular su artículo 72, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución 2012/795/UE de la Comisión (2) establece las obligaciones de los Estados miembros de informar sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE durante el período 2013-2016. Esta Decisión ha agotado sus efectos temporales y debe ser derogada.

(2) Debe establecerse el tipo, el formato y la frecuencia de la información correspondiente a los años desde 2017 que deben comunicar los Estados miembros.

(3) De conformidad con el artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE, los Estados miembros deben notificar información sobre la aplicación de dicha Directiva, sobre datos representativos referentes a emisiones y otras formas de contaminación, sobre los valores límites de emisión, y sobre la aplicación de las mejores técnicas disponibles de conformidad con los artículos 14 y 15 de dicha Directiva, particularmente sobre la concesión de exenciones de conformidad con su artículo 15, apartado 4.

(4) Los Estados miembros deben, además, incluir información en virtud del artículo 51, apartado 4, del artículo 55, apartado 2, y del artículo 59, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2010/75/UE en los informes presentados en virtud del artículo 72 de dicha Directiva.

(5) De conformidad con el artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE, los Estados miembros deben presentar la información disponible en formato electrónico utilizando un instrumento de notificación facilitado por la Comisión a tal efecto.

(6) La Directiva 2010/75/UE exige que cada instalación cubierta por el capítulo II cuente con un permiso para ejercer sus actividades. Las condiciones del permiso deben basarse en el comportamiento medioambiental alcanzable por dicha instalación teniendo en cuenta sus características técnicas, factores externos incluidas las condiciones locales, y su uso de las mejores técnicas disponibles. Los permisos establecen condiciones, en particular, sobre valores límites de emisión, control de emisiones y evaluación de la conformidad específicas para cada instalación individual. Las condiciones del permiso deben revisarse periódicamente y, si fuera necesario, actualizarse, en particular cuando se hayan publicado nuevas conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles («conclusiones sobre las MTD») con respecto a la actividad principal de una instalación, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2010/75/UE. La forma más eficiente de informar sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE consiste en proporcionar la información pertinente correspondiente a cada instalación, y de este modo ampliar los enfoques adoptados en los módulos 2 y 3 de la Decisión de Ejecución 2012/795/UE a todos los sectores.

(7) Las grandes instalaciones de combustión, las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos están cubiertas por disposiciones específicas de los capítulos III y IV de la Directiva 2010/75/UE. En el caso de estas instalaciones, los Estados miembros deben, además, facilitar información sobre la aplicación de exenciones temporales y salvaguardias del control de emisiones, tal como se especifica en los artículos 32 a 35 y 46, apartado 2, de la Directiva 2010/75/UE. El artículo 55, apartado 3, de dicha Directiva exige a los Estados miembros que pongan a disposición del público una lista de las instalaciones de incineración de residuos y de las instalaciones de coincineración de residuos de capacidad inferior a dos toneladas por hora. La información sobre la publicación de dicha lista debe facilitarse a la Comisión para que esta supervise la aplicación de la Directiva en estas instalaciones más pequeñas.

(8) De conformidad con el artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE, los Estados miembros también deben comunicar datos representativos referentes a emisiones y otras formas de contaminación. Para reducir cargas administrativas innecesarias, los Estados miembros deben facilitar información sobre dónde se encuentran disponibles los datos sobre control de emisiones, con arreglo al artículo 24, apartado 3, letra b), de la Directiva 2010/75/UE y también un enlace a los datos sobre emisiones notificados en virtud del Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En virtud de dicho Reglamento, los Estados miembros están obligados a notificar datos anuales, entre otras cosas, sobre las transferencias de residuos fuera del emplazamiento y las emisiones de contaminantes a la atmósfera, al agua y al suelo, de conformidad con su anexo II, que abarca todos los contaminantes enumerados en el anexo II de la Directiva 2010/75/UE. Al mismo tiempo, todas las «instalaciones» cubiertas por la Directiva 2010/75/UE se refieren o coinciden con el «complejo» cubierto por dicho Reglamento. Los datos notificados en virtud del Reglamento (CE) n.o 166/2006 ofrecen, pues, «datos representativos referentes a emisiones y otras formas de contaminación» a tenor del artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE.

(9) El enlace a la notificación de las emisiones en virtud del Reglamento (CE) n.o 166/2006 debe crearse mediante el uso de datos espaciales existentes que sean gestionados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y el punto 8 del anexo III de dicha Directiva. El modelo de datos establecido en el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión (5) permite a los Estados miembros y a la Comisión vincular «instalaciones», grandes instalaciones de combustión, instalaciones de incineración de residuos e instalaciones de coincineración de residuos con «complejos» en el...

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