Decisión de Ejecución (UE) 2018/1137 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, relativa a la supervisión, los controles fitosanitarios y las medidas que deben tomarse en relación con el material de embalaje de madera para el transporte de mercancías originarias de determinados terceros países [notificada con el número C(2018) 5245]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 205/54

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 16, apartado 3, frases tercera y cuarta,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución 2013/92/UE de la Comisión (2) prevé los controles fitosanitarios y las medidas que deben tomarse en relación con el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de mercancías especificadas originarias de China. Los artículos 1 a 4 de dicha Decisión expiran el 31 de julio de 2018.

(2) Los controles fitosanitarios que llevan a cabo los Estados miembros sobre la base de esta Decisión, así como del artículo 13 bis de la Directiva 2000/29/CE, han puesto de manifiesto que el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de determinadas mercancías originarias de Bielorrusia y de China (en lo sucesivo, «mercancías especificadas») no era conforme con los requisitos de la Unión relativos al marcado del material de embalaje de madera establecidos en el anexo IV, parte A, sección I, punto 2, de la Directiva 2000/29/CE, y, en algunos casos, estaba además infestado de organismos nocivos de los enumerados en el anexo I, parte A, de esa Directiva.

(3) A fin de garantizar una mejor preparación de las autoridades que llevan a cabo los respectivos controles fitosanitarios, las autoridades aeroportuarias, las autoridades portuarias, otras autoridades responsables del control de la circulación de mercancías o cualquier operador profesional que participe en la importación de las mercancías especificadas acompañadas de material de embalaje de madera deben, en cuanto estén al corriente de la llegada inminente de dicho material de embalaje de madera, comunicar este extremo por anticipado al despacho de aduana del punto de entrada y al organismo oficial responsable del punto de entrada.

(4) El material de embalaje de madera de los envíos de las mercancías especificadas debe someterse a controles fitosanitarios regularmente. Los Estados miembros deben determinar el porcentaje de material de embalaje de madera de las mercancías especificadas sujeto a controles fitosanitarios. Dicho porcentaje no debe ser inferior al 1 % del material de embalaje de madera de las mercancías especificadas importado, para garantizar que se examine una muestra representativa.

(5) Ese material de embalaje de madera, así como las mercancías especificadas, debe estar sujeto a las normas de la Unión relativas a la vigilancia aduanera hasta que se hayan completado los controles fitosanitarios mencionados, a fin de garantizar que su libre circulación dentro del territorio de la Unión no suponga ningún riesgo fitosanitario.

(6) Los controles fitosanitarios deben efectuarse en el punto de entrada en la Unión o en el lugar de destino autorizado a esos efectos por el organismo oficial responsable, a fin de garantizar que esos controles se lleven a cabo en las instalaciones más adecuadas.

(7) En caso de que los controles fitosanitarios se lleven a cabo en el lugar de destino y pongan de manifiesto que se incumple lo establecido en el anexo IV, parte A, sección I, punto 2, de la Directiva 2000/29/CE, o que se descubra que el material de embalaje de madera está infestado de organismos nocivos de los enumerados en el anexo I, parte A, de dicha Directiva, el Estado miembro en cuestión debe manipular adecuadamente el material de embalaje de madera correspondiente y destruirlo inmediatamente, a fin de garantizar la protección fitosanitaria del territorio de la Unión.

(8) Los Estados miembros deben notificar a la Comisión el número y los resultados de los controles fitosanitarios efectuados de conformidad con la presente Decisión por medio de un modelo de notificación electrónica específico.

(9) La experiencia extraída de los controles fitosanitarios llevados a cabo hasta el momento pone de manifiesto que, con el fin de proporcionar una información más detallada a las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria de esos terceros países en relación con los envíos de material de embalaje de madera interceptadas, es preciso que los Estados miembros comuniquen la información necesaria para identificar las fuentes del marcado no fiable o incorrecto.

(10) La presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de octubre de 2018, con el fin de que los organismos oficiales responsables y los operadores profesionales dispongan del tiempo necesario para adaptarse a las nuevas disposiciones.

(11) A fin de garantizar que no se produzca un vacío legal antes de esa fecha, los artículos 1 a 4 de la Decisión de Ejecución 2013/92/UE, que expiran el 31 de julio de 2018, deben aplicarse hasta el 30 de septiembre de 2018.

(12) En aras de la claridad jurídica, la Decisión de Ejecución 2013/92/UE debe derogarse a partir del 1 de octubre de 2018, que es la fecha de aplicación de la presente Decisión.

(13) La presente Decisión debe aplicarse hasta el 30 de junio de 2020, para permitir la adopción de las medidas necesarias según proceda en ese momento.

(14) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) «material de embalaje de madera»: la madera o los productos de madera utilizados para apoyar, proteger o transportar una mercancía, en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas y maderos de estibar, independientemente de que se utilicen o no para el transporte de objetos de...

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