Decisión de Ejecución (UE) 2018/1192 de la Comisión, de 11 de julio de 2018, relativa a la activación de una supervisión reforzada para Grecia [notificada con el número C(2018) 4495]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 211/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (1), y en particular su artículo 2, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde 2010, Grecia ha venido recibiendo ayuda financiera de los Estados miembros de la zona del euro. Concretamente, en apoyo del primer programa de ajuste macroeconómico, entre mayo de 2010 y diciembre de 2011, Grecia recibió 52 900 millones EUR de préstamos bilaterales de Estados miembros de la zona del euro cuya moneda es el euro, reunidos por la Comisión en el marco del Instrumento de Préstamo a Grecia; en apoyo del segundo programa de ajuste macroeconómico, entre marzo de 2012 y febrero de 2015, Grecia recibió préstamos adicionales concedidos por el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera por valor de 130 900 millones EUR (2); y, entre agosto de 2015 y junio de 2018, recibió un importe adicional de 59 900 millones EUR (3) en forma de préstamos del Mecanismo Europeo de Estabilidad. En su conjunto, las deudas de Grecia pendientes de reembolso a los Estados miembros de la zona del euro, la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad ascienden a 243 700 millones EUR. Además, en apoyo del primer y del segundo programa de ajuste económico, Grecia también recibió ayuda financiera del Fondo Monetario Internacional por un importe de 32 100 millones EUR.

(2) La ayuda financiera del Mecanismo Europeo de Estabilidad terminará el 20 de agosto de 2018.

(3) Las condiciones para la asistencia financiera del Mecanismo Europeo de Estabilidad se establecieron en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/544 del Consejo (4), que fue posteriormente modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1226 del Consejo (5). Las condiciones políticas se concretaron más detalladamente en un Protocolo de Acuerdo sobre Condiciones Específicas de Política Económica del Mecanismo Europeo de Estabilidad (en lo sucesivo, «Protocolo de Acuerdo»), firmado por la Comisión, en nombre del Mecanismo Europeo de Estabilidad, y por Grecia el 19 de agosto de 2015, y en sus cuatro modificaciones posteriores.

(4) En el marco de la asistencia financiera del Mecanismo Europeo de Estabilidad, Grecia ha llevado a cabo un gran número de reformas que abarcan una amplia gama de ámbitos políticos: i) la sostenibilidad presupuestaria, ii) la estabilidad financiera, iii) las reformas estructurales para mejorar la competitividad y el crecimiento, y iv) la Administración pública. Aprovechando el importante número de medidas aplicadas con arreglo al programa, deben proseguirse las reformas institucionales y estructurales esenciales a medio plazo a fin de garantizar su finalización y su plena eficacia.

(5) Como resultado de las medidas emprendidas por el Gobierno griego, los desequilibrios presupuestario y de flujos exteriores se han corregido en gran medida. El saldo presupuestario de las Administraciones públicas fue positivo en 2016 y 2017, y Grecia va camino de cumplir el objetivo de superávit primario del 3,5 % del producto interior bruto (PIB) en 2018 y a medio plazo. El balance neto de los préstamos exteriores pasó a ser positivo en 2015, y posteriormente tan solo ha registrado pequeños déficits. La...

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