Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

8.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 252/44

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta registrada en la Comisión el 6 de febrero de 2018, Hungría solicitó autorización con arreglo al artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, para aplicar una excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE que regulan el derecho a deducción del IVA soportado en relación con el arrendamiento financiero de vehículos de turismo (en lo sucesivo, «medida especial»).

(2) La Comisión remitió la solicitud de Hungría a los demás Estados miembros por carta de 8 de junio de 2018, con arreglo al artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE. Mediante carta de 11 de junio de 2018, la Comisión notificó a Hungría que obraba en su poder toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3) Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE disponen que los sujetos pasivos tendrán derecho a deducir el IVA que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de esa Directiva exige la declaración del IVA cuando los bienes de la empresa se utilizan para fines privados del sujeto pasivo o de su personal o, más en general, con fines distintos de los profesionales.

(4) En la actualidad, los sujetos pasivos en Hungría pueden deducir el IVA sobre el arrendamiento de los vehículos de turismo, en la medida en que los utilicen para llevar a cabo actividades económicas gravadas. Para poder acogerse a la deducción del IVA, los sujetos pasivos tienen que demostrar el grado en que utilizan sus automóviles con fines profesionales.

(5) Hungría sostiene que este sistema es difícil de aplicar. A menudo, resulta muy difícil determinar con precisión el uso no profesional y, aun en los casos en que es posible, el sistema para lograrlo suele ser complicado.

(6) Por lo tanto, Hungría solicitó una medida especial en virtud de la cual el importe del IVA deducible soportado en los gastos respecto del arrendamiento financiero de vehículos de turismo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT