Decisión de Ejecución (UE) 2018/1547 de la Comisión, de 15 de octubre de 2018, por la que se establecen las especificaciones de la conexión de los puntos de acceso central al Sistema de Entradas y Salidas (SES) y de una solución técnica para facilitar la recopilación de datos por parte de los Estados miembros a fin de generar estadísticas sobre el acceso a los datos del SES con fines policiales

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 259/35

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (1), y en particular su artículo 36, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/2226 estableció el Sistema de Entradas y Salidas (SES), que es un sistema que registra electrónicamente el momento y el lugar de entrada y salida de los nacionales de terceros países admitidos para una estancia de corta duración en el territorio de los Estados miembros y calcula la duración de su estancia autorizada.

(2) El objetivo del SES es mejorar la gestión de las fronteras exteriores, prevenir la inmigración irregular y facilitar la gestión de los flujos migratorios. En particular, el SES contribuye a la identificación de cualquier persona que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de duración de la estancia autorizada en el territorio de los Estados miembros. Además, el SES debe contribuir a la prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo y de otros delitos graves.

(3) El Reglamento (UE) 2017/2226 establece las condiciones de acceso a los datos del SES con fines de prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves. Los Estados miembros y Europol deben presentar las solicitudes de acceso a los datos del SES a través de los llamados puntos de acceso central, un organismo o entidad al que la legislación nacional haya habilitado para el ejercicio de la autoridad pública y que debe ser capaz de comprobar eficazmente si se cumplen en cada caso las condiciones para solicitar el acceso al SES. Los puntos de acceso central deben tramitar las solicitudes de acceso a los datos del SES con fines de prevención, detección o investigación y transmitir los datos del SES consultados a la unidad operativa solicitante. Con el fin de permitir estas operaciones de tratamiento de datos, cada Estado miembro debe conectar sus respectivos puntos de acceso central a la interfaz nacional uniforme. Europol debe asimismo conectar su punto de acceso central al SES, y responsabilizarse de esta conexión.

(4) De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2226, la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, creada por el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), debe ser responsable del desarrollo y la gestión operativa del SES.

(5) El Reglamento (UE) 2017/2226 exige que, antes de la creación del SES, la Comisión adopte las medidas necesarias para su desarrollo y ejecución técnica. A este respecto, el artículo 36, letra l), del Reglamento (UE) 2017/2226 se refiere específicamente a la adopción de medidas para las especificaciones de la conexión de los puntos de acceso central al SES y de una solución técnica para facilitar la recopilación de datos por parte de los Estados miembros a fin de generar estadísticas sobre el acceso a los datos del SES con fines policiales.

(6) Sobre la base de estas medidas, la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia debería poder definir el diseño de la arquitectura física del SES, incluida su infraestructura de comunicación, así como sus especificaciones técnicas, y desarrollar el sistema.

(7) En este marco, es necesario, por tanto, adoptar medidas por las que se establezcan las especificaciones de las soluciones técnicas para conectar los puntos de acceso central de los Estados miembros a la interfaz nacional uniforme y conectar el punto de acceso central de Europol al SES. También deben adoptarse las especificaciones de una solución técnica para facilitar la recopilación de datos con el fin de generar las estadísticas que los Estados miembros están obligados a producir sobre el acceso a los datos del SES con fines policiales.

(8) La solución técnica elegida para...

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